SRA. JUEZ DECLARA INFUNDADAS EXCEPCIONES Y CUESTIONES PREVIAS DEDUCIDAS POR LOS PROCESADOS RESPONSABLES DE LA GRAVE CONTAMINACION DEL RIO CHIRA - PERU
POBLADORES DE "EL CUCHO" - SULLANA - PERÚ Y SUS HIJOS PIDEN JUSTICIA A LA SRA. JUEZ PENAL PARA QUE SE CASTIGUE A LOS CONTAMINADORES DEL RIO CHIRA
FISCAL PIDE TRES AÑOS DE CARCEL PARA RESPONSABLES DE LA GRAVE CONTAMINACION DEL RIO CHIRA - PERÚ
En el Proceso Penal del Expediente N° 043-2008 que se sigue en el Primer Juzgado Penal de la ciudad de Sullana -Perú que despacha la Dra. Rosa Teran, contra: JACINTO SANTIAGO ALVARADO RUBINA (ex Gerente General de la Empresa Prestadora de Saneamiento Grau - (EPS Grau) de Piura - Perú , RAMIRO RAFAEL CORONADO ACARO (ex Jefe Zonal de la Empresa Prestadora de Saneamiento Grau - (EPS Grau) de Sullana -Perú , y SERGIO AUGUSTO OLGUIN PLASCENCIA (ex – director del Hospital de apoyo II – Sullana ) como presuntos AUTORES del delito CONTRA LA ECOLOGÍA en la figura DE CONTAMINACIÓN DEL MEDIO AMBIENTE EN FORMA AGRAVADA en agravio de la colectividad publica en la figura contra la Salud Publica y en la modalidad de ADULTERACIÓN DE SUSTANCIAS O BIENES DESTINADOS AL USO PUBLICO en agravio de la colectividad sullanense, el Señor Fiscal que despacha en la Tercera Fiscalia Provincial Penal de Sullana, Dr. Egbert Venegas Saravia con Dictamen Penal N° 159-2008 ha solicitado en su Acusacion Fiscal, la pena de tres años de prision para los mencionados procesados y el pago de una reparacion civil solidaria de S/. 100,000 soles (aproximandamente 33,000 dolares americanos).
Sobre el procesado SERGIO AUGUSTO OLGUIN PLASCENCIA, muy cuestionado ex – director del principal Hospital de Apoyo II – Sullana - Perú, de quien sus mismos empleados lo acusaron de graves irregularidades cometidas en su gestion como de robarse hasta la gasolina de los vehiculos del citado Hospital y de ordenar que arrojen sin tratamiento previo, los desechos organicos de graves enfermedades infectocontagiosas como cancer, sida, colera, etc, directamente al alcantarillado de la red publica, el Sr. Fiscal en su acusacion fiscal indica:
"Que se encuentra acreditado el hecho delictivo de contaminacion del medio ambiente establecido en el articulo 304 y 305 inciso 1y 2 del Codigo Penal y la responsabilidad penal de la persona del inculpado SERGIO AUGUSTO OLGUIN PLASCENCIA en su calidad de ex- director del Hospital de Apoyo III de Sullana - Ministerio de Salud, teniendo en cuenta que existe por un lado un informe emitido por la autoridad administrativa competente del Ministerio de Salud como que es Salud Ambiental habiendo tomado muestras del rio Chira en el año 2005 que determinan que existian valores de coliformes fecales superiores a 24,000.00 por mililtro que sobrepasa largamente los limites maximos permitidos segun la ley 17755 por el vertimiento de aguas residuales de Sullana, Marcavelica, Salitral, Qyuerecotillo y que realizado la diligencia de inspeccion judicial a fojas 838 y 870 se pudo apreciar que todas las aguas y desechos del Hospital de Apoyo III de Sullana son arrojados directamente a la red de desague por consiguiente son vertidas al rio Chira sin poner en funcionamiento el colector, silos etc, etc, asi la entidad que realiza en parte dicha contaminacion es el Hospital de Apoyo III de Sullana poniendo en peligro la salud de los pobladores de la parte baja del rio, ya que dichas aguas som consumidas, pudiendo ocasionar enfermedades intestinales, asi como afectacion grave de la flora y fauna del rio al afectar la cantidad de oxigeno disuelto y al afectar el incremento de la demanda bioquimica de oxigeno conforme lo señala el informe de la autoridad administrativa competente; que el inculpado en calidad de Director del Hospital de Apoyo III de Sullana, tenia pleno conocimiento de la contaminacion del rio Chira, y que las aguas residuales son arrojadas a la red del alcantarillado conforme lo señala en su declaracion instructiva a fojas 805 a 807......"
"Que se encuentra acreditado el hecho delictivo de adulteracion de sustancias o bienes destinados al uso publico establecido en el articulo 287 primera parte del Codigo Penal de los inculpados JACINTO SANTIAGO ALVARADO RUBINA, RAMIRO RAFAEL CORONADO ACARO y SERGIO AUGUSTO OLGUIN PLASCENCIA conforme se ha establecido en los anteriores considerandos del analisis de la acusacion que efectivasmente han vertido agua y desechos contaminantes al rio Chira a sabiendas que dicho hecho pone en peligro la salud de las personas con lo cual se encuentra acreditado este ilcito penal
Por consiguiente
Por estas consideraciones conformidad con lo establecido en los articulos 45, 416 y 93 del Codigo Penal, estando debidamente acreditados la comision de delitos asi como la responsabilidad penal de los procesados, este Ministerio Publico ACUSA A JACINTO SANTIAGO ALVARADO RUBINA identificado con Documento de Identidad Nacional Numero 08106145, fecha de nacimiento 12 de Octubre de 1950, estado civil viudo, ocupacion empleado, natural del Distrito de Llatas, de la provincia de Huamalis del Departamento de Huanuco, domiciliado en el block 5 departamento 204 edificio Enace, Nuevo Tumbes; A RAMIRO RAFAEL CORONADO ACARO, identificado con Documento de Identidad Nacional Numero 03475329, fecha de nacimiento 18 de marzo de 1958, estado civil casado, ocupacion ingeniero industrial, natural del Distrito de la Huaca de la Provincia de Paita del Departamento de Piura, domicilado en calle Santa Teresa 118, Urbanizacion Santa Rosa - Sullana y A SERGIO AGUSTIN OLGUIN PLASCENCIA, identificado con con Documento Nacional de Identidad N° 42331029, fecha de Octubre de 1943, estado civil casado, ocupacion medico cirujano, natural del Distrito de Magdalena de Cao del Departamento de la Libertad, domicilaido en Av. PanamericanaN° 331 de la ciudad de Sullana, como autories del delito contra la Ecologia en la Figura de Contaminacion del Medio Ambiente en forma agravada en agravio de la Colectividad Sullanense; como autores contra la Seguridad Publica, en la Modalidad de Delito de la Salud Publica en la Figura de Adulteracion de Sustancias o Bienes destinadod al Uso Publico en Agravio de la Colectividad Sullanense y pidiendo se les imponga la pena de tres años de pena privativa de la libertad y se le imponga el pago de la suma de cien mil nuevos soles que deberan pagar solidariamente con los terceros civilmente responsables por concepto de reparacion civil a favor de los agraviados"
La señora Juez otorgó 10 dias para que los procesados presenten los alegatos de defensa correspondientes y los cuales ya fueron presentados para que sean tomados en cuenta al momento de ser sentenciados.
Del mismo modo los desesperados procesados han interpuesto sendas excepciones de Naturaleza de Accion, las cuales, segun las imagenes quwe se adjuntan, han sido declaradas INFUNDADAS por el Sr. Fiscal y la señora Juez pues lo denunciado, SI constitute Delito, asi mismo los desesperados inculpados han presentado sendas Cuestiones Previas, las cuales han sido declarado IMPROCEDENTES por el Sr Fiscal Y la Sra. Juez pues segun el articulo 103 de la Ley N° 26842 - Ley General de salud establece que: "La proteccion del ambiente es responsabilidad del Estado y de las personas naturales y juridicas los que tienen la obligacion de manterlo dentro de los estandares que para preservar la salud de las personas establece la Autoridad de salud competente" y por ultimo los desesperados imputados, JACINTO SANTIAGO ALVARADO RUBINA (ex Gerente General de la Empresa Prestadora de Saneamiento Grau - (EPS Grau) de la ciudad de Piura -Perú y RAMIRO RAFAEL CORONADO ACARO (ex Jefe Zonal de la Empresa Prestadora de Saneamiento Grau - (EPS Grau) de la ciudad de Sullana . Perú hasta han presentado sendas excepciones de Cosa Juzgada indicando que ya han sido juzgados por los mismos delitos, la cual es totalmente falso pues lo que verderamente existio fue un NO HA LUGAR a la apertura de instruccion contra JACINTO SANTIAGO ALVARADO RUBINA por parte de uno de los jueces mas corruptos que ha existido en la ciudad de Sullana - Perú, Juan Francisco Cajusol Acosta de quien alguna vez decimos que era capaz de vender a su propia madre por un fajo de dinero, y asi lo ha comprendido el señor Fiscal y la Señora Juez quienes han declarado INFUNDADAS, las excpeciones de cosa juzgada deducidas por los referidos procesados porque un NO HA LUGAR a la apertura de instruccion contra JACINTO SANTIAGO ALVARADO RUBINA no puede equipararse a un juzgamiento y la sentencia absolutoria presentada por el procesado RAMIRO RAFAEL CORONADO ACARO no puede ser amparada como Cosa Juzgada porque a pesar que se le absolvio por los mismos delitos fue hecho en distinta epoca y con distinta documentacion presentada como medios probatorios y por lo que a pesar de haber presentado este ultimo inculpado la copia de su sentencia absolutoria, este procesado no ha escarmentado y continuó arrojando sustancias contaminantes a nuestro hermoso rio y siendo ademas que como Jefe Zonal de la empresa de agua y alcantarillado, no ha presentado un solo proyecto de la empresa donde trabaja para amainar la contaminacion del rio Chira, sino que conjuntamente contro otros gerentes de la misma empresa se elevaron criminalmente los sueldos por lo que tambien esta siendo procesado por la segunda Fiscalia Mixta de la ciudad de Piura - Perú, quien solicitó en el mes de Julio del 2008, la pena de ocho años de prision por haberse subido criminalmente los sueldos agraviando a la Empresa Prestadora de Saneamiento Grau - (EPS Grau) en donde laboraba:
Los desesperados procesados en los primeros dias de Octubre del presente, han interpuesto sendas apelaciones ante la Señora Juez que despacha en el Primer Juzgado Penal de la ciudad de Sullana, las cuales han sido aceptadas por ella, por lo que estamos a la espera que se eleve a la Sala Descentralizada Penal de Sullana en donde despachan los Vocales Superiores Oscar Wilfredo Alamo Renteria, Cruz Elvira Renteria Agurto y Jorge Hernan Ruiz Arias, para que estos resuelvan en segunda instancia las referidas excepciones y cuestiones previas deducidas.
Hacemos un llamado a los ciudadanos y periodistas que aman a nuestro hermoso rio Chira a que se mantengan vigilantes para que por intermedio de la corrupcion no sea archivado dolosamente este importante proceso penal que busca castigar a los responsables de la contaminacion de nuestro hermoso rio en agravio de la Salud Publica de cientos de miles de personas.
Sullana - Perú, 31 de Octubre del 2008
Q.F. Humberto Armando Rodríguez Cerna.
Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación" y del Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú.