domingo, 22 de abril de 2012

INTERPONEN GRAVE DENUNCIA CONTRA CORRUPTOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – CNM



INGRESO: N° - 2012

SUMILLA: INTERPONE GRAVE DENUNCIA CONTRA CORRUPTOS CONSEJEROS DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA – CNM
- SOLICITA QUE SE FORME COMISIÓN DE INVESTIGADORA Y QUE LUEGO DE LAS INVESTIGACIONES CORRESPONDIENTES SE HAGA LA DENUNCIA CONSTITUCIONAL RESPECTIVA


Sr. Presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos del Congreso de la República.
Plaza Bolívar, Av. Abancay s/n - Cercado de Lima.
Mesa de partes del Congreso de la República.


HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por el Poder Judicial y el Ministerio Publico, con domicilio Procesal de ambas entidades en calle Callao 714 de la ciudad de Sullana, a Ud. Muy atentamente digo:

I. PETITORIO.-
Que, de conformidad con los Artículos 1° y 2° Incisos 2, 20 y 23, Artículos 97, 99° y 103°, de la Constitución Política del Estado, recurro muy atentamente a vuestro Despacho, para interponer Denuncia por los delitos de Omisión y Rehusamiento de Actos Funcionales, Asociación Ilícita para delinquir y Abuso de Autoridad en agravio del recurrente denunciante y en agravio del Estado, delitos que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 317, 376 y 377 del Código Penal vigente y delitos incurridos



por el corrupto Consejero Gonzalo García Núñez, por el Corrupto Consejero Luis Maezono Yamashita, por el corrupto Consejero Gastón Soto Vallenas, por la corrupta Consejera Luz Marina Guzmán Díaz, por el corrupto consejero Vladímir Paz de la Barra, por el corrupto consejero Pablo Talavera Elguera y por el corrupto consejero Máximo Herrera Bonilla en su actuación como ex - Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura - CNM el primero de los denunciados y como miembros del Consejo Nacional de la Magistratura los otros denunciados, al haber cambiado en forma dolosa y abusiva la fecha de la entrevista personal del




extremadamente corrupto Fiscal Superior de la ciudad de Sullana Javier Hugo Cerna Valdez para tratar de ratificarlo a cambio de que su grupo de corrupción con quien actúa en la ciudad de Sullana logre acusar o condenar con una de sus resoluciones prevaricadoras del mencionado Fiscal Superior por un delito que nunca se ha cometido al denunciante director de la asociación justicia sin corrupción y educación con alimentación, Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna para tratar de esa manera silenciar sus denuncias que desde hace siete años hace contra magistrados corruptos y por lo cual solicitamos que la presente denuncia después de las investigaciones preliminares sea derivada a la Subcomisión de Acusaciones Constitucionales del Congreso de la República para su respectiva Acusación, según los fundamentos que pasamos a exponer:

FUNDAMENTOS DE HECHO DE LA DENUNCIA
2.1.- Que el Recurrente es Director Ejecutivo de la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación, Entidad formada por ciudadanos agraviados por actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir los valores éticos, los principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra constitución; para defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales en nuestro país, infringiendo impunemente el orden legal vigente, ocasionando un daño terrible y un irreparable perjuicio a los legítimos derechos de nuestros conciudadanos.

2.2. .-La mencionada Asociación Civil anticorrupción ayuda en el Norte del pais  en forma solidaria y gratuita a personas de escasos recursos económicos, auxiliándolos en forma legal en defensa de sus derechos constitucionales, cuando éstos son conculcados por un mal magistrado y/o funcionario público; y siendo que en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación Anticorrupción ha denunciado más de 300 casos de Corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios Públicos, malos Funcionarios Públicos, etc habiendo ayudado con nuestras quejas o denuncias en la destitución de varios malos magistrados, lo que nos ha granjeado mucha antipatía por parte de ellos y también por parte de los que a pesar de haber sido denunciados con denuncias bien fundamentas, no hemos podido destituir por la terrible corrupción que existe en la oficinas de Control Interno de cada Institución Estatal, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de los Funcionarios Públicos y magistrados denunciados y/o procesados, quienes buscan siempre la sinrazón para desquitarse de las bien fundamentadas denuncias de nuestra asociación anticorrupción pero aun así, seguimos trabajando por el bien de nuestros ciudadanos y habiendo logrado que nuestra asociación anticorrupción se convierta en una entidad muy temida y respetada en el Poder Judicial y en el Ministerio Publico del norte del País.

2.3.- Que, aun a pesar de tener a la terrible corrupción de las Oficinas de Control Interno del Poder Judicial y del Ministerio Publico en nuestra contra y sin un céntimo de dinero de la Ayuda Humanitaria Internacional, se ha logrado ayudar a destituir o no ratificar a doce magistrados corruptos de las ciudades de Sullana, Talara, Trujillo, Piura y Lima; habiendo sido uno de los primeros que logramos destituir, el ahora ex – Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, el Prevaricador y abusivo Vocal Superior Jorge Díaz Campos, el Prevaricador y abusivo Juez de la ciudad de Talara Santiago Herrera Navarro y últimamente habiendo interpuesto denuncias ciudadanas ante el CNM se ha logrado que no sean ratificados el Fiscal Prevaricador y abusivo de Sullana Samuel Guerrero León; el Vocal prevaricador y abusivo de Sullana Ivo Manrique Borrero; el Juez prevaricador y abusivo de Sullana Cesar Albujar Chunga; el prevaricador y abusivo Fiscal de Trujillo Elmer Becerra Pérez; el Juez prevaricador y abusivo de la ciudad de Trujillo Cesar Ortiz Mostacero; el prevaricador y abusivo ex - Vocal de Sullana Juan Francisco León Guerrero; el prevaricador y abusivo Vocal Superior de Sullana Carlos Linares Vera Porto carrero y últimamente el Juez Prevaricador y abusivo de Puno, Julio Esteban Ramírez Luna, éste último no ratificado con la ayuda directa de nuestros asesor legal Dr. Vladimir Meléndez Verastegui quien es nuestro valiente representante en la ciudad del Lima y además que se ha logrado sancionar administrativamente a muchos otros malos magistrados en el Norte del País.


2.4.- El motivo, por el cual muy atentamente me dirijo a usted, es para ponerle en vuestro conocimiento acerca de la existencia de gravísimos actos de corrupción incurridos por los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura que han ocasionado infracción a la Constitución y para interponer denuncia por delitos de Omisión de Actos Funcionales, Asociación Ilícita para delinquir y Abuso de Autoridad en agravio del recurrente denunciante y en agravio del Estado, delitos que se encuentran previstos y sancionados por los artículos 317, 376 y 377 del Código Penal vigente

2.5.- Sr. Presidente, el Director de la Asociación Anticorrupción vive y radica en la cálida y hermosa ciudad de Sullana, una de las Provincias más importantes de la Región Piura, bella Provincia llamada también “la Perla del Chira” pues está ubicada cerca de las márgenes de nuestro hermoso y caudaloso Río Chira, pero lamentablemente el comportamiento de sus principales funcionarios públicos y autoridades judiciales y del Ministerio Publico, dejan mucho que desear pues sus actuaciones no escapan del fenómeno de la corrupción, habiendo, la presente Asociación Anticorrupción interpuesto desde la fecha que se creó, sendas denuncias penales contra malos Jueces, malos Fiscales y contra dos grandes grupos de corrupción que se encuentran enquistados en la Municipalidad de Sullana en sus respectivos periodos: primeramente contra el grupo de corrupción del ex Alcalde Isaías Vásquez Moran y después contra el grupo de corrupción del ex - Alcalde de Sullana, Jaime Bardales Ruiz pero lamentablemente una mafia de Fiscales y jueces corruptos que existen en la ciudad de Sullana han archivado la mayoría de denuncias.


2.6.- Estos denunciados y millonarios magistrados que archivan en forma dolosa las denuncias contra malos funcionarios públicos y peligrosos delincuentes son responsables del gigantesco incremento de la corrupción y del terrible incremento de la ola de secuestros, violaciones sexuales, asaltos, robos y asesinatos de personas inocentes en la ciudad de Sullana al haber liberado por un secreto fajo de dinero a una gran cantidad de peligrosos delincuentes quienes vuelven a delinquir en forma impune y que han convertido a la hermosa ciudad de Sullana en una de las ciudades más peligrosas del País en donde se asalta, se roba, se viola y se asesina impunemente trayendo mucho dolor a humildes ciudadanos y a muchas familias de la ciudad de Sullana que no saben cómo se maneja la corrupción desde las altas esferas del poder. SR. PRESIDENTE, EL DAÑO OCASIONADO A LOS CIUDADANOS POR ESTOS GRAVES ACTOS DE CORRUPCION ES INCOMENSURABLE E PRACTICAMENTE IRREPARABLE.

2.7.- Siendo que hemos logrado identificar al Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ como uno de los principales cabecillas de los graves actos de corrupción que están sucediendo en el Ministerio Publico de Sullana y por lo cual ya lo hemos denunciado muchas veces pero que lamentablemente nuestras denuncias duermen el sueño de los injustos en las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico y siendo que lo único que se ha logrado hacer es que se logre cambiarlo a la ciudad de Piura desde donde sigue manejando la telaraña de la corrupción de la ciudad de Sullana desde la ciudad de Piura y en donde se encuentran involucrados varios malos fiscales y jueces de la ciudad de Sullana.

2.8.- Este mal magistrado Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ pertenece al grupo de corrupción del corrupto y temible ex Presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura; Jorge Díaz Campos quien fue destituido por sus graves actos de corrupción, gracias a la unión de periodistas, abogados y litigantes y los cuales logramos que se unieran con la creación de la presente asociación anticorrupción según copias de Publicaciones que se adjuntan.

2.9 .- Que habiendo estado el recurrente a punto de lograr la NO RATIFICACIÓN del prevaricador y abusivo Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ (conocido en nuestra asociación anticorrupción como el jefe de la mafia del Ministerio Publico de la ciudad de Sullana) en la Convocatoria Nª 03 – 2011 – CNM del Consejo Nacional de la Magistratura en la que había sido convocado en los PROCESOS INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN del CNM en la que aparecía en el Numero de orden 88 según copia de la Convocatoria que se adjunta pues había cumplido más de siete años como magistrado y ya le tocaba ser evaluado por el CNM de acuerdo a ley, pero ha ocurrido un hecho gravísimo que desenmascara la corrupción al más alto nivel que existe en el CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA

2.10 .- Que la entrevista del referido Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ estaba programada para realizarse el 27 de Enero del 2012 a las 10 y 15 de la mañana según la copia de la Convocatoria N° 03 -2011 – CNM que se adjunta, pues había sido nombrado Fiscal Titular desde el 28 de junio 1990 y misteriosamente sin haberse publicado ningún motivo en la web del CNM su entrevista personal fue cambiado en forma ilegal a la Convocatoria Nª 01 – 2012 – CNM según la Copia de la referida Convocatoria que se está adjuntando y en la que aparece ahora con numero de Orden 75 y cuya entrevista ha sido programada para realizarse el 24 de Abril del 2012 a las 10 y 15 de la mañana


2.11.- Sr. Presidente, si calculamos que desde la fecha en que fue nombrado como Fiscal Titular el 28 de Junio del año 1990 hasta el día que fue cesado el día 13 de Enero del año 1993 han transcurrido 2 años seis meses y 15 días y si calculamos los días que laboró desde que fue reincorporado el 27 de diciembre del 2004 hasta la fecha de la publicación de la Convocatoria Nª 03 – 2011 – CNM del Consejo Nacional de la Magistratura que fue el día 06 de Noviembre del 2011 han transcurrido 6 años y 10 meses y seis días y si sumamos todos esos fechas nos da como resultado una suma de 9 años 4 meses y 21 días que es superior a los 7 años que pide la Constitución para que sea evaluado para su ratificación, por lo que al denunciado Fiscal Superior Javier Cerna Valdez le correspondía ser evaluado por los Consejeros del CNM si y si y de todas manera en la Convocatoria Nª 03 -2011 al referido mal magistrado, tomando en cuenta que su carrera de magistrado se inicia desde que fue nombrado Fiscal titular, esto es el día el 28 de Junio del año 1990 en cumplimiento a lo establecido por el articulo 154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado que proclama “Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años” como así han sido evaluado otros magistrados de esa forma como son el Fiscal Heriberto Lévano Torres:



 el Fiscal Pedro Lucio Ramos Miranda:


  el Juez Superior Víctor Ladrón Guevara de la Cruz:



 el Vocal Fidel Gregorio Cajo:


 el vocal Jaime Antonio Lora Peralta:


 el vocal Wilbert Gonzales Aguilar


, el Juez Franklin Cesar Rodríguez Castañeda:



 el Vocal Ricardo Quispe Pérez:


 entre otros en dicha Convocatoria según copia de la Resoluciones de Ratificaciones que se adjuntan en la que habían sido convocados al haber cumplido según la misma sumatoria de años en forma irrefutable también 7 años como magistrados tomando en cuenta la fecha desde que fueron nombrados como magistrados y en donde también hay otros magistrados que ya fueron evaluados en esa convocatoria de esa misma forma Y CON LO QUE DEMOSTRAMOS QUE LOS DENUNCIADOS NO SOLO HAN COMETIDO DELITO SINO QUE HAN INCURRIDO EN INFRACCION A LA CONSTITUCION AL HABER CONTRAVENIDO EL ARTICULO 154 INCISO 2 DE LA CONSTITUCION POLITICA DEL PAIS AL NO HABER REALIZADO LA ENTREVISTA PERSONAL DEL DENUNCIADO FISCAL SUPERIOR AL HABER CUMPLIDO   LOS SIETE AÑOS QUE MANDA LA LEY   

2.12.- Y siendo además LO GRAVISIMO que existe una Demanda de Amparo declarada FUNDADA cuya copia de Resolución se adjunta


y en donde se declara inaplicable al mal Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, la Resolución de Destitución Nº 037-2003-PCNM de fecha 19 de mayo de 2003 ES DECIR SR PREDIENTE, EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RESOLVIÓ Y ORDENÓ QUE NO SE LE PUEDE APLICAR AL FISCAL SUPERIOR JAVIER HUGO CERNA VALDEZ LA RESOLUCIÓN QUE ORDENABA SU DESTITUCIÓN

2.13.- La resolución de la mencionada demanda de Amparo cuya copia se adjunta claramente indica : “Declarar FUNDADA la demanda de amparo; en consecuencia, inaplicable a don Javier Hugo Cerna Valdez la Resolución N.º 037-2003-PCNM, del 19 de mayo de 2003” y en el punto 2 Ordena su reincorporación en el cargo de Fiscal Provincial Titular de la Fiscalía Provincial Mixta de Piura, del hoy Distrito Judicial de Piura, siempre que no exista impedimento legal para ello, debiendo tenerse presente que el título original indebidamente cancelado, y que le otorgó la invocada investidura, nunca perdió su validez, habiendo recuperado la plenitud de su vigencia, conforme a lo expuesto en el fundamento 8."

2.14.- Para mayor redundancia transcribimos el fundamento 8 de la resolución del Tribunal Construccional: “En tal sentido en atención a la sentencia emitida por el Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 013-2002-AI/TC, los artículos 3° y 4° de la Ley N° 27433, han sido declarados inconstitucionales, por lo que al haberse expulsado al recurrente en aplicación de un mecanismo inconstitucional, su nombramiento, indebidamente cancelado nunca perdió su validez, habiendo quedado vigente el mandato contenido en el artículo 2° de dicha norma, correspondiendo reincorporar al actor conforme lo ha demandado. Siendo así tiene expedito su derecho a la reincorporación de manera que en el breve trámite que ésta pueda exigir, las autoridades respectivas del Ministerio Público se servirán tener presente el criterio jurisprudencial de este Tribunal, debiendo ser reincorporado en el cargo que desempeñaba de pleno derecho, siempre que no exista impedimento legal alguno para ello.”

2.15.- Y con lo cual demostramos. Sr, Presidente QUE SE  HABIA  CALCULADO CORRECTAMENTE LA FECHA PARA SU RATIFICACION DESDE EL DIA EN QUE EL DENUNCIADO CERNA VALDEZ FUE NOMBRADO COMO FISCAL TAL COMO CORRECTAMENTE SE HABIA CALCULADO PARA QUE SEA ENTREVISTADO EN LA CONVOCATORIA 03 -2011 DEL CNM pues Sr. Presidente su nombramiento, como Fiscal indebidamente cancelado nunca perdió su validez segun lo indica el Tribunal Constitucional, es decir el denunciado Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez  ya había cumplido 9 años seguidos como magistrado desde el año 1990 en que entró a laborar como Fiscal Titular hasta la aparición de la Convocatoria Nª 03 -2011 pues el Tribunal Constitucional había determinado inaplicable la resolución que desestimaba su solicitud de reincorporación al Ministerio Publico en el cargo del Fiscal  Superior pues dicha resolucion indica que debe tenerse presente que el título original indebidamente cancelado, y que le otorgó la invocada investidura, nunca perdió su validez:



Y con lo que demostramos  que en forma irrefutable la entrevista del denunciado  Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez tenía que haberse visto de todas maneras su expediente de EVALUACIÓN en la CONVOCATORIA Nª 03 - 2011 – CNM de fecha 03 de Noviembre del 2011 donde había sido convocado conforme a Ley al haber cumplido siete años como magistrado del Ministerio Publico

2.16.- Es el caso que el recurrente se ha logrado enterar que el referido Prevaricador y abusivo Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, se habría reunido en la ciudad de Lima con uno de los Consejeros para que éste convenza a los otros Consejeros, para que se logre en forma ilegal aplazar la entrevista personal del denunciado Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ que se iba a realizar en la Convocatoria Nº 03 – 2011 –CNM por tres meses más hasta la Convocatoria N° 01 – 2012 – CNM que se va a ver el 24 de Abril Enero del 2012 pues su no ratificación por las graves denuncias ciudadanos que habíamos presentado estaba por descontada,

2.17. - Sr. Presidente , usted mismo puede verificar según las copias que se adjuntan que el nombre de este mal Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, aparece en dos Convocatorias diferentes, es decir su nombre no solo aparece convocado en la Convocatoria Nº 03 -2011 -CNM según la Copia de la referida Convocatoria que se está adjuntando , en donde aparece con numero de orden 88 y su entrevista personal estaba programada para realizarse el 27 de Enero del 2012 a las 10 y 15 de la mañana :


sino que también aparece su nombre en la Convocatoria Nª 01 – 2012 – CNM según la Copia de la referida Convocatoria que se está adjuntando y en la que aparece ahora con numero de Orden 75 y cuya entrevista ahora está programado para realizarse el 24 de Abril  del 2012 a las 10 y 15 de la mañana:


y en donde NUNCA se ha publicado en la web del CNM ninguna justificación de ese ilegal cambio de fechas de su entrevista personal Y SOLAMENTE TENIENDO QUE ACUDIR AL ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA ES QUE EL DENUNCIANTE SE HA PODIDO PUDO ENTERAR QUE HA EXISTIDO SOLICITUDES ARREGLADAS DEL FISCAL SUPERIOR DENUNCIADO PARA CAMBIAR LAS FECHA DE SU ENTREVISTA PERO COMO NO TENIA NINGUNA BASE LEGAL NUNCA FUERON PUBLICADOS EL RESULTADO DE DICHAS SOLICITUDES EN LA PAGINA WEB DEL CNM PARA QUE NADIE SE DE CUENTA


2.18.- EL misterio se aclara, deduciendo que en forma ilegal y delictiva los Consejeros del CNM le han dado tres meses de plazo más al cuestionado Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ para que en forma en verdad de los mas ruin y cobarde trate de formalizar alguna denuncia penal al recurrente denunciante con la ayuda dolosa de una de sus Disposiciones prevaricadoras como Fiscal Superior y con el auxilio doloso de corruptos fiscales y jueces de su mismo grupo de corrupción de la ciudad de Sullana para que se trate de procesar, acusar y condenar en forma totalmente ilegal al Director de la Asociación justicia sin corrupción sin que éste haya cometido algún delito, para que tenga el mal Fiscal Superior Cerna Valdez, el día de su entrevista personal en el mes de Abril, el pretexto de que el Director de la Asociación justicia sin corrupción está siendo procesado penalmente y por lo tanto pueda decir que no hay que hacerle caso a sus denuncias ciudadanas.

2.19.- Y la prueba de ese complot, Sr. Presidente es la existencia de la maliciosa denuncia N° 2674 - 2011 que se le ha interpuesto al director de la asociación justicia sin corrupción por el supuesto delito de denuncia calumniosa en el supuesto agravio de una cuestionada Institución financiera cuyos gerentes cobraron más de dos millones de soles en forma ilegal, cosa que denunciamos a solicitud de empleados de dicha Institución Financiera con una gran cantidad de medios probatorios que demostraban contundentemente los ilícitos de cobro indebido y otros delitos denunciados y que a pesar de que logramos demostrar que el pago de dinero fue totalmente ilegal, el Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ ratificó el ilegal archivamiento de la denuncia archivada por uno de los fiscales de su grupo de corrupción y por lo cual los denunciamos por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Asociación Ilícita para delinquir pero hasta el presente día no hay resultado de nuestras denuncias por la corrupcion que existe en la Ofixna de Control Interno del Ministerio Publico y esto está siendo aprovechado por la mafia que gobierna el Ministerio Publico de Sullana desde la ciudad de Piura y han logrado que todos los actuados pasen al cuestionado Fiscal Corporativo de Sullana Rodolfo Esquivez Sánchez del grupo de corrupción del Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, quien también anteriormente en otra falsa denuncia al mismo recurrente denunciante director justicia sin corrupción trato de procesarlo inútilmente pero como gerente de la empresa Hostal Lima SRL de la ciudad de Sullana por delitos que nunca había cometido y por lo cual se le interpuso sendas denuncias penales por los delitos de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Asociación Ilícita para delinquir según las copias que se adjuntan y que para lo cual solicitamos oficiar a la Fiscalía Coordinadora Corporativa Penal de Sullana a donde se ha derivado el referido caso para que le remita copia certificada de todo lo actuado de la maliciosa denuncia N° 2674 - 2011 y podrá verificar el gran abuso de poder que se pretende hacer contra nuestra persona con una Disposición la N° 546 – 2010 de fecha 21 de Diciembre del 2010 cuya copia se adjunta y que es claramente prevaricadora del Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, en complicidad con los malos Consejeros del CNM y es tl la presion de haber querido procesar al recurrente sin haber cometido ningun delito  que ha ocasionado que todo lo actuado en forma ilegal en dicha denuncia sea NULO por haberse tratado de formalizar denuncia penal en forma fraudulenta 


2.20.- Esta maniobra totalmente ilegal de los Consejeros del CNM cotra el Director de la presente asociación anticorrupción de haberle dado un nuevo plazo completamente ilegal al Fiscal Superior Hugo Cerna Valdez para que pueda tratar de condenar al director de la presente asociación anticorrupción con una de sus prevaricadoras resoluciones es en represalia por haber publicado en nuestros blogs anticorrupción que vamos a presentar una Denuncia Constitucional contra los malos Consejeros del CNM por haber ratificado al extremadamente cuestionado Vocal Superior Andrés Caroajulca Bustamante pero es más por haber solicitado la inmediata vacancia de la cuestionada Consejera Luz Marina Guzmán Diaz por grave incapacidad moral que desmerecen la dignidad del cargo, y que ocasionan una flagrante falta de idoneidad al haber sido descubierta por la prensa que no era más que una vil falsificadora de firmas y que había utilizado Padrones falsificados para llegar al alto cargo de Consejera que hoy ostenta y en donde se había solicitado que el Consejo Nacional de la Magistratura en pleno actué lo más rápidamente ya que el CNM se encontraba en plena etapa de ratificación del magistrado corrupto Ivo Borrero Manrique, pero habiendo logrado de todo modo con dicha denuncia ciudadana que no se ratifique al mencionado magistrado pero negándose los Consejeros a separarla a ella como Consejera del CNM.


2.21.- Y por lo cual al tener conocimiento de este hecho doloso tramando entre malos Consejeros del CNM y el extremadanamente corrupto Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez, es que estamos acudiendo vuestro despacho para que solicite la formación de una comisión investigadora para que instigue esta grave denuncia

2..22.- Por lo que solicitamos, Sr. Presidente, tener por interpuesta la denuncia contra los corruptos Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura y que demuestra según sus fundamentos que seria injusto e ilegal que continúen en sus cargos, estos MALOS CONSEJEROS DEL CNM que han encubierto la corrupción judicial y del Ministerio Publico y sobre todo han encubierto la corrupción de un magistrado muy conocido por sus graves actos de corrupción como es el Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez

2.23 .- SR. PRESIDENTE, BASTA YA DE TANTAS FALSEDADES, HIPOCRESIAS, MENTIRAS Y ENGAÑOS, EN EL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA EXISTEN INTEGRANTES QUE SON AUTENTICOS DELINCUENTES INFILTRADOS AL MAS ALTO NIVEL QUE NO SOLO ESTAN NOMBRANDO Y RATIFICANDO A CORRUPTOS MAGISTRADO Y ESTAN ARCHIVANDO EN FORMA ILEGAL LA DENUNCIAS INTERPUESTAS CONTRA ABUSIVOS Y CORRUPTOS MAGISTRADOS, SINO QUE TAMBIEN ESTAN USANDO SU PODER PARA TRATAR DE SILENCIAR NUESTRAS DENUNCIAS Y PARA HACER DAÑO A LAS PERSONAS QUE ESTAMOS LUCHANDO VALIENTEMENTE CONTRA LA CORRUPCION, Y SIENDO QUE LAS ACCIONES DOLOSAS DEL CNM DE ENCUBRIR Y RATIFICAR A MAGISTRADOS CORTUPTOS HARA QUE LA CORRUPCION SE INCREMENTE A LIMITES EXPONECIALES EN EL PAIS Y SIENDO QUE LO MAS GRAVE ES QUE ESTAN ENGAÑANDO A LA GENTE CON SU SUPUESTA ANTICORRUPCION POR LO QUE SOLICITAMOS LA FORMACION DE UNA COMISION INVESTIGADORA PARA QUE INVESTIGUE ESTA GRAVE DENUNCIA Y SE CASTIGUE A LOS DENUNCIADOS POR LOS GRAVES DELITOS COMETIDOS


II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA DENUNCIA
Amparamos este escrito en las siguientes normas de derecho:

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 20: A formular peticiones ante la autoridad competente; la que está obligada a pronunciarse dentro del plazo de Ley.

Artículo 97°. El Congreso puede iniciar investigaciones sobre cualquier asunto de interés público. Es obligatorio comparecer, por requerimiento, ante las comisiones encargadas de tales investigaciones, bajo los mismos apremios que se observan en el procedimiento judicial. Para el cumplimiento de sus fines, dichas comisiones pueden acceder a cualquier información, la cual puede implicar el levantamiento del secreto bancario y el de la reserva tributaria; excepto la información que afecte la intimidad personal. Sus conclusiones no obligan a los órganos jurisdiccionales.

Artículo 99°. Corresponde a la Comisión Permanente acusar ante el Congreso: al Presidente de la República; a los representantes a Congreso; a los Ministros de Estado; a los miembros del Tribunal Constitucional; a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura; a los vocales de la Corte Suprema; a los fiscales supremos; al Defensor del Pueblo y al Contralor General por infracción de la Constitución y por todo delito que cometan en el ejercicio de sus funciones y hasta cinco años después de que hayan cesado en éstas.

Artículo 103°.
La Constitución no ampara el abuso del derecho.

Artículo 154°. Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 2. Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años.

REGLAMENTO DEL PROCESO DE EVALUACIÓN INTEGRAL Y RATIFICACIÓN DE JUECES DEL PODER JUDICIAL Y FISCALES DEL MINISTERIO PÚBLICO,

Artículo 1º.- Cómputo de los siete años para la convocatoria
El Presidente del CNM solicita al Presidente de la Corte Suprema y al Fiscal de la Nación, la relación de jueces y fiscales titulares que se encuentren en actividad, respectivamente, con indicación de la fecha de ingreso a la carrera judicial o fiscal y de su última ratificación cuando corresponda; del mismo modo, de darse el caso, si han sido suspendidos en el ejercicio de sus funciones, indicando el motivo. La información que se reciba se contrasta con la que obra en el Registro de jueces y fiscales del Consejo, a fin de identificar a los magistrados que hayan cumplido el periodo de siete años para ser convocados al proceso de ratificación.

Artículo 2º.- Convocatoria y cronograma de actividades
Identificados los magistrados que hayan cumplido siete años desde su ingreso a la carrera judicial o fiscal, o desde su última ratificación, la Comisión elabora el proyecto de convocatoria con el cronograma de actividades respectivo, que es elevado al Pleno para su aprobación.

3.-CODIGO PENAL
“Artículo 317.- Asociación ilícita
El que forma parte de una organización de dos o más personas destinada a cometer delitos será reprimido por el sólo hecho de ser miembro de la misma, con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años.
Cuando la organización esté destinada a cometer los delitos previstos en los artículos 152 al 153-A, 200, 273 al 279-D, 296 al 298, 315, 317, 318-A, 319, 325 al 333; 346 al 350 o la Ley N 27765 (Ley Penal contra el Lavado de Activos), la pena será no menor de ocho ni mayor de quince años, de ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días-multa e inhabilitación conforme al artículo 36 incisos 1, 2 y 4, imponiéndose además, de ser el caso, las consecuencias accesorias del artículo 105 numerales 2) y 4), debiéndose dictar las medidas cautelares que correspondan para garantizar dicho fin”.

Artículo 376.- Abuso de autoridad
El funcionario público que, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien, un acto arbitrario cualquiera, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años.

Artículo 377.- Omision de Actos Funciaonales.
 El funcionario público que, ilegalmente, omite o rehusa algún acto de su cargo, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con treinta y sesenta días-multa.(108A)

V.- MEDIOS PROBATORIOS:
- Ofrecemos como medio probatorio los expedientes de evaluación y ratificación del Fiscal Superior Javier Hugo Cerna Valdez y para lo cual se deberá oficiar al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura para que el remita todo lo actuado en el ilegal cambio de fechas de entrevista personal del Fiscal Superior

- Ofrecemos como medio probatorio el expediente expediente de la denuncia N° 2674 -2011 interpuesta contra e el director de la asociación justicia sin corrupción por el supuesto delito de denuncia calumniosa en base a una prevaricadora disposición del Fiscal Superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez en donde se podrá verificar los mas terribles abusos contra la persona de denunciado y para lo cual solicitamos que se oficie al Sr. Fiscal de la Fiscalia Corporativa penal de Coordinación de Sullana que despacha el Dr. Mitchel Julca para que le remita copias certificadas de todo lo actuado para demostrar los delitos cometido por los denunciados

 
V.- ANEXOS.
5.1.- .- Copia de mi DNI y copia de la Ficha Registral de la Asociación justicia sin corrupción
5.2.- Copia de publicaciones periodísticas que dan cuenta de noticias de nuestra valiente asociación anticorrupción contra magistrados que se ha logrado destituir.
5.3.- Copia de Convocatoria Nª 03 – 2011 – CNM del Consejo Nacional de la Magistratura en la que en la que el denunciado Javier Cerna Valdez había sido convocado en los PROCESOS INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN del CNM en la que aparecía en el Numero de orden 88
5.4.- Copia de Convocatoria N° 01 – 2012 – CNM que se va a ver el 24 de Abril Enero del 2012 del Consejo Nacional de la Magistratura en la que el denunciado Javier Cerna Valdez ha sido convocado en los PROCESOS INDIVIDUALES DE EVALUACIÓN Y RATIFICACIÓN del CNM en la que aparecía en el Numero de orden 75
5.5.- copia de la Resoluciones de ratificaciones del Fiscal Heriberto Lévano Torres, del Fiscal Pedro Lucio Ramos Miranda , del Juez Superior Víctor ladrón Guevara de la Cruz, del Vocal Fidel Gregorio Cajo , del vocal Jaime Antonio Lora Peralta, del vocal wilbert Gonzales Aguilar, del Juez Franklin Cesar Rodríguez Castañeda, del Vocal Ricardo Quispe Pérez en donde los denunciados Consejeros toman el periodo de evaluación desde la fecha en que fueron nombrado dichos magistrados
5.6.- Copias del expediente de la maliciosa denuncia N° 2674 -2011 interpuesta contra e el director de la asociación justicia sin corrupción por el supuesto delito de denuncia calumniosa en base a una prevaricadora disposición del Fiscal Superior denunciado Javier Hugo Cerna Valdez en donde se podrá verificar los mas terribles abusos contra la persona de denunciado.

Por lo expuesto

Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia y actuar de acuerdo a ley

Trujillo , Abril del 2012



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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIERCTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUACION CON ALIMENTACION Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU

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DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO



jueves, 19 de abril de 2012

AMPLIAN DENUNCIA CIUDADANA CONTRA FISCAL SUPERIOR EXTREMADAMENTE CORRUPTO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ




A PETICION DE AGRAVIADOS VICTIMAS DE LA CORRUPCION JUDICIAL PUBLICAMOS NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS INTERPUESTAS ANTE EL CONSEJO DE LA MAGISTRATURA – CNM CONTRA CORRUPTOS MAGISTRADOS PARA EVITAR SU RATIFICACION 




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SUMILLA: AMPLIA  DENUNCIA CIUDADANA CONTRA RATIFICACION DE  MAGISTRADO EXTREMADAMENTE CORRUPTO JAVIER HUGO CERNA VALDEZ EN CONVOCATORIA N’ 01 - 2012

Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura
AV. PASEO DE LA REPÚBLICA N° 3285 SAN ISIDRO, LIMA
Mesa de partes del CNM

HUMBERTO ARMANDO RODIGUEZ CERNA, Químico Farmacéutico, identificado con DNI N° 06506619, Director Ejecutivo de la Asociación “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y del Frente Anticorrupción de Agraviados por  el Poder Judicial y el Ministerio Publico con domicilio Procesal en Calle Callao Nº 714 – Sullana, a Ud. muy atentamente digo:

 

I. PETITORIO.-

 Que, de conformidad con  los  Artículo  2° Inciso 2 y  articulo  154 inciso 2 de la Constitución Política del Estado, con lo establecido  en el artículo 30 de la Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura,   tomando a cuenta el termino de la distancia por encontrarme radicando  en la ciudad de Sullana Y SOBRE TODO TOMANDO EN CUENTA LA GRAVEDAD  DE NUESTRAS DENUNCIAS CIUDADANAS  es que recurro a vuestro  Despacho para AMPLIAR NUESTRA  DENUNCIA  CIUDADANA 






contra el magistrado extremadamente  corrupto  JAVIER HUGO CERNA VALDEZ en su actuacion como Fiscal Supeiro de la ciudad de Sullana por haber incurrido   en los Cargos de Falta Grave,  Flagrante  Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización, Negligencia Inexcusable,  e Inobservancia de la Norma Procesal y por tener muchas quejas y denuncias y para ponerle en conocimiento graves hechos que desmerecen la dignidad del cargo, flagrante inconducta funcional y falta de idoneidad del mencionado   magistrado  del Distrito Judicial de Piura por lo que solicitamos, Sr. Presidente,  que tome en cuenta lo que se le ha puesto en conocimiento y que demuestra que sería injusto e ilegal la ratificación del  MAL  magistrado JAVIER HUGO CERNA VALDEZ que es  parte de la terrible corrupción que existe en el Distrito Judicial de Piura, según los fundamentos  que pasamos a exponer: 

II.- FUNDAMENTOS DE HECHO  DE LA  DENUNCIA  CIUDADANA  

2.1.-  Que  la Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación es una  Entidad formada por ciudadanos agraviados por  actos de corrupción y que se encarga según sus estatutos, de enseñar y difundir  los valores éticos, los  principios morales, el respeto de los derechos de la persona, y combatir valiente y frontalmente la corrupción en todos sus niveles y formas, teniendo como  base principal de su creación la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como derecho consagrado en nuestra  constitución; para defendernos legalmente  ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos funcionarios públicos, notarios corruptos y abusivos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos.

2.2.-Que, en el transcurso de la corta existencia de nuestra Asociación se ha denunciado mas de 300 casos de corrupción cometidos por malos magistrados, deshonestos Notarios, malos Funcionarios Públicos, etc, ganándose en la mayoría de dichos casos la antipatía de dichos funcionarios denunciados
.
2.3.- Que, el Fiscal Superior denunciado JAVIER HUGO CERNA VALDEZ es   otro  de los más cuestionados magistrados más quejados y denunciados por los agraviados judiciales  que son víctimas de sus graves actos de corrupción y que pertenece al grupo de corrupción del destituido ex – presidente de la Corte Superior de Justicia de Piura, Jorge Díaz campos 

2.4.- Estos graves   actos de corrupción cometido por  el   abusivo y prevaricador  magistrado denunciado  Javier Hugo Cerna Valdezen su actuación como Fiscal Superior Provisional de la Segunda Fiscalía Superior Mixta de Sullana ha ocasionado que sea denunciado innumerable veces, siendo una de las denuncias interpuestas  por la comisión de los  Delitos de Abuso de Autoridad  y Prevaricato en agravio OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES; DONATO MILTON VILLEGAS FLORES; VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGA;Delitos incurridos  durante la tramitación de la maliciosa Instrucción N° 762-06 ,  seguido  por los delitos de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para Delinquir  contra  OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES; DONATO MILTON VILLEGAS FLORES; VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGAen el supuesto agravio de su millobario empleador   JUAN YEIKI AZAMA HIGA ,  en la que el extremadamente corrupto y autentico delincuente Javier Hugo Cerna Valdez emitió un prevaricador  Dictamen de la Segunda Fiscalía Superior Provincial Mixta De Sullana, mediante la cual solicitaba  que se revoque la sentencia absolutorias de los denunciados   OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES; DONATO MILTON VILLEGAS FLORES; VICTOR HUGO ROSALES JUAREZ y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGA por considerar que las pruebas actuadas no fueron realizadas con asistencia de las partes procesales pero verdaderamente para tratar de que sean condenados por otro juez a como de lugar  y a pesar de que los denunciados  habían demostrado su inocencia y había demostrado que no habían  hurtado nada ni se habían apropiado ilícitamente de nada  y con lo que demostramos como este autentico delincuente Javier Cerna Valdez utiliza los procesos penales para perjudicar  a personas totalmente inocentes  después de recibir un secreto fajo de dinero.

2.5.- Es el caso, que según los inculpados, con fecha 27 de julio del año 2005, fueron denunciados maliciosa falsa y calumniosamente  por su millonario ex – empleador, Sr. JUAN YEIKI AZAMA HIGA, DUEÑO DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES – CARTER EIRL,  EN REPRESALIA POR HABER RECLAMADO SUS BENEFICIOS SOCIALES ANTE LAS INSTANCIAS CORRESPONDIENTES. ALEGANDO QUE LOS RECURRENTES HABÍAN HURTADO DE LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA GARGUEROSTERRESTRES EIRL ( DE PROPIEDAD DE  DICHA PERSONA ) , ALGUNAS FACTURAS POR COBRAR; Y QUE LUEGO EN FORMA TEMERARIA SE HABÍAN CONFABULADO PARA PRESENTAR DICHAS FACTURAS ANTE LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVADE TRABAJO, PARA SIMULAR UNA RELACIÓN LABORAL; DENUNCIA HECHA EN REPRESALIA A QUE LOS RECURRENTES, VENÍAN RECLAMANDO EL PAGO DE SUS BENEFICIOS SOCIALES, AL HABER SIDO DESPEDIDOS DE DICHA EMPRESA EN DONDE HABÍAN LABORADO POR VARIOS AÑOS; SIGUIENDOSE LUEGO EL PROCESO PENAL Nº 468 – 05, ANTE EL TERCER JUZGADO PENAL DE SULLANA; PROCESO QUE TERMINA CON SENTENCIA ABSOLUTORIA DE FECHA 29 DE SETIEMBRE DEL 2006.

2.6.-  Que, los inculpados  durante su desempeño laboral, en la empresa CARTER EIRL, NUNCA FUERON REGISTRADOS EN PLANILLAS, NI SE LES EXPIDIÓ CONTRATO DE TRABAJO POR ESCRITO, PESE A LOS CONTÍNUOS RECLAMOS DE ELLOS (nos han entregados las copias de  los cargos presentados ante la dirección regional de trabajo – Sullana con fecha 09 y 31 de julio del 2002  por los hoy denunciados ) SIENDO QUE AL SER DESPEDIDOS, SE  ENCONTRARON EN EL MÁS ABSOLUTO DESAMPARO, RAZONES POR LAS CUALES Y AL RECLAMAR SUS  BENEFICIOS SOCIALES, HACIENDO USO DE LA PRUEBA INDICIARIA, CUALES SON LAS FACTURAS QUE LES FACULTÓ COBRAR EL DUEÑO DE LA EMPRESA, (según ellos, al solicitarle se les  cancele sus  beneficios sociales adeudados, este le consultó a la secretaria por vía telefónica respecto de la liquidez en caja, para cancelar un adelanto de los mismos, y ante la respuesta negativa de dicha trabajadora, se le comunicó a esta que si habían facturas por cobrar, estas les  fueran entregadas, para su cobro, como un adelanto de sus  beneficios sociales, lo cual se ha demostrado con el cargo de las facturas), Y QUE FUERON ENTREGADAS AL ESTIBADOR ELÍAS VILLEGAS FLORES, DOCUMENTO QUE SE HA  ADJUNTADO EN EL PROCESO PENAL N° 468-05 , Y QUE EL SEÑOR REPRESENTANTE  DEL MINISTERIO PÚBLICO DENUNCIADO NO HA VALORADO EN LO MÁS MÍNIMO, A PESAR DE QUE LA PRESENTACIÓN DE ESTE DOCUMENTO, NO HA SIDO CONTRADICHO POR EL SUPUESTO AGRAVIADO.

2.7.- Que, habiéndose  interpuesto recurso de apelación por parte del fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, el Fiscal Superior JAVIER HUGO CERNA VALDEZ, EMITE DICTAMEN SOLICITANDO SE REVOQUE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA, POR CUANTO CONSIDERA QUE LAS PRUBAS NO HAN SIDO ACTUADAS CON LA INTERVENCIÓN DELAS PARTES PROCESALES, Y QUE EL SUPUESTO AGRAVIADO JUAN YEIKI AZAMA HIGA NO HABÍA NEGADO A LA PERSONA DE JOSÉ GILBERTO SILVA SILVA, SINO  A JUAN SILVA SILVA, PERSONA POR QUIEN SE LE PREGUNTÓ POR EQUIVOCACIÓN EN SU PREVENTIVA; SIENDO QUE CON FECHA 31 DE ENERO DEL 2007, LA SALA PENAL DESCENTRALIZADA DE SULLANA, SIN HACER MAYOR ANÁLISIS DE LOS HECHOS, REVOCA LA SENTENCIA ABSOLUTORIA DEL A – QUO EN DONSDE SE ABSOLVIA A LOS DENUNCIADOS  , ORDENANDO QUE EL EXPEDIENTE SEA DEVUELTO A FIN DE QUE SE EXPIDA UN NUEVO FALLO.

2.8.- Que, al respecto el art. 139 inc. 3 de la Constitución Política del Estado, ha previsto el principio del DEBIDO PROCESO, COMO PRINCIPIO DE LA FUNCIÓN JURISDICCIONAL, Y EN ESE MISMO ORDEN DE IDEAS EL ART. 2, INC. 24, PAR. E) DE NUESTRA CARTA MAGNA HA PRESCRITO EL PRINCIPIO DE PRESUNCIÓN DE INOCENCIA, MEDIANTE EL CUAL : TODA PERSONA ES CONSIDERADA INOCENTE MIENTRAS NO SE HAYA DECLARADO JUDICILAMENTE SU RESPONSABILIDAD.

2.9.- - Que, al respecto la jurisprudencia señala que : “ la sola imputación sin ninguna otra prueba de cargo que la corrobore, no es suficiente para poder sustentar una sentencia condenatoria” ( exp. 3731 – 98 – ANCASH, en revista peruana de jurisprudencia Nº 03, marginal 186 ).Y mencionamos lo anterior porque según el art. 14 del decreto legislativo 052, LA CARGA DE LA PRUEBA EN LAS ACCIONES PENALES RECAE SOBRE EL MINISTERIO PÚBLICO, Y NOS PREGUNTAMOS ¿ CUAL SERÍA LA PRUEBA DE CARGO EN EL EXPEDIENTE 468 – 05 ( EXP 762 – 06 EN LA SALA PENALDESCENTRALIZADA DE SULLANA?, QUE HA LLEVADO A QUE LOS DENUNCIADOS PUEDAN CONCLUIR POR LA REVOCATORIA DELA SENTENCIA ABSOLUTORIAQUE DICTO EL A – QUO?..... Y LA RESPUESTA ESMUY SENCILLA SEÑOR PRESIDENTE  ! , ¡ NO EXISTE PRUEBA DE CARGO ALGUNA !, SALVO LA IMPUTACIÓN QUEREALIZA UNA PERSONA DE NOMBRE EDITH VERÓNICA SÁNCHEZ SEVERINO, QUIEN PRESIONADA POR EL DUEÑO DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES – CARTER EIRL, Y SUPUESTO AGRAVIADO JUAN YEIKI AZAMA HIGA ( DE QUIEN ES SU SECRETARIA TAL Y COMO PUEDE APRECIARSE EN EL EXPEDIENTE), ACUDE ANTE LA COMISARÍA DE SULLANA A FIN DE DENUNCIAR SIN SINDICAR EL NOMBRE DE  NINGUNA PERSONA    POR EL SUPUESTO HURTO DE UNAS FACTURAS POR COBRAR QUE TENÍA LA EMPRESA, MISMAS QUE  HABÍAN SIDO ENTREGADAS A ELIAS SABINO VILLEGAS FLORES CON SU RESPECTIVO  CARGO Y CON UN SELLO DE LA EMPRESA, POR ESTA SECRETARIA POR ÓRDENES DEL DUEÑO DE LA EMPRESA CARTER EIRL, JUAN YEIKI AZAMA HIGA, DEBIDO A QUE  HABÍA DESPEDIDO A SUS  CINCO EX EMPLEADOS  Y AL RECLAMARLE POR SUS  BENEFICIOS SOCIALES, ORDENÓ LA ENTREGA DE DICHAS FACTURAS POR COBRAR COMO UN ADELANTO DE SUS  BENEFICIOS ( HECHO ÚLTIMO QUE PRETENDE SER NEGADO A TRAVÉS DE LA DENUNCIA  HECHA CON EL FIN DE ELUDIR SUS OBLIGACIONES LABORALES ).

2.10 - AHORA BIEN, ¿SERÁ LA SOLA IMPUTACIÓN DE ESTA PERSONA ( denuncia que  por increíble y mágica coincidencia fue presentada ante la comisaría de Sullana en horas de la tarde, ESPECÍFICAMENTE A ÑAS 5: 00 PM, del día 22 de julio, es decir horas después de que llegará la primera inspección de la zona de trabajo de Sullana a las 11: 30 de la mañana de este mismo día, A LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA CARGUEROSTERRESTRES – CARTER EIRL; hecho acreditado con la copia certificada del acta de notificación de inspección especial, y copia certificada de la denuncia hecha ante la comisaría, misma que obra en los actuados y que cumplimos con adjuntar a la presente  )  , PRUEBA SUFICIENTE PARA CONDENAR a los denunciado? Señor Presidente , en una investigación penal se busca la verdad jurídica la cual debe de tener lógica y un mínimo de sentido común, como es posible que los procesados hayan hurtado facturas por el valor de aproximado de 1600 soles si se les debía más de 90 mil nuevos soles de beneficio sociales, no será que todo es una patraña del pudiente ex empleador Juan Yeiki Azama  Higa para  no pagarles sus beneficios sociales, Lo que buscamos Sr. Presidente  con esta ampliacion de denuncia ciudadna es que se haga justicia a favor de unos humildes trabajadores destituyendo al extremadamente corruptos Javier Hugo Cerna Valdez pues no tiene lógica que alguien hurte algunas facturas para que pierda de ese modo tan tonto sus beneficios sociales que son de miles y miles de soles o que las falsifique tal como dijo  el Fiscal Suprieor en su acusacion     

2.11.- Ahora bien, expresamente el art. 3 del decreto legislativo 124 dispone que el plazo de la instrucción es de 60 días. A PETICIÓN DEL FISCAL PROVINCIAL O CUANDO EL JUEZ LO CONSIDERE NECESARIO, ESTE PLAZO PODRÁ PRORROGARSE POR NO  MAS DE 30 DÍAS. Pero fíjese Ud. Señor Presidente , en el proceso penal, seguido transcurren los sesenta días de plazo ordinario, ampliándose a 15 días más, PERO INCREÍBLEMENTE EL FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA, SOLICITA UNA AMPLIACIÓN ( ESTA VEZ EN EL COLMO DE LA MALDAD Y DEL ABUSO FORMALIZANDO DENUNCIA POR EL DELITO DE FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS SIN EXISTIR NINGUNA PERICIA GRAFOTECNICA QUE INDIQUE QUE DICHO DOCUMENTO SEA FALSIFICADO; A PESAR DE QUE DICHA PERICIA EN ESTE TIPO DE DELITOS ES IMPRESCINDIBLE), AMPLIACIÓN QUE ILEGALMENTE ES DISPUESTA POR EL JUEZ DEL TERCER JUZGADO PENAL, SAMUEL ENRIQUE MEDINA VERÁSTEGUI, SIN PRECISAR EL PLAZO DE ESTA NUEVA AMPLIACIÓN (QUE DURÓ APROXIMADAMENTE 10 DÍAS ); SIENDO QUE AL CONCLUIR LA MISMA, EN UN HECHO SIN PRECEDENTES , EL FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA  PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA, FORMULA ACUSACIÓN FISCAL POR LOS DELITOS DE HURTO AGRAVADO Y FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS POR LO QUE FUE DENUNCIADO PENALMENTE POR LOS DELITOS DE PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD.

10.- Nos toca preguntarnos ¿ HABRÁ SIDO REALMENTE SUFICIENTE UN ILEGAL PLAZO DE 10 DÍAS ADICIONALES PARA QUE LA FISCALÍA HAYA PODIDO LLEGAR COMPROBAR LA EXISTENCIA DELNUEVO DELITO DENUNCIADO DE FALSIFICACIÓN…… ¡ TODO UN HECHO DIGNO DE SER INSCRITO EN EL LIBRO MUNDIAL DE LOS RECORDS DE LAS INJUSTICIAS ! ¿ Y QUÉ OPINO EL SEÑOR FISCAL SUPERIOR EN SU DICTAMEN? : : ¡ NO HAY PROBLEMA! ¡HAY QUE ANULAR LA SENTENCIA ABSOLUTORIA PARA SEGUIR HACIENDOLOS SUFRIR A LOS HUMILDES EX EMPLEADOS INJUSTAMENTE DENUNCIADOS¡.

2.12.- Ahora revisemos la prueba de descargo, misma que consiste en lo siguiente :

  • UNA DECLARACIÓN JURADA CON FIRMA CERTIFICADA NOTARIALMENTE,  DE LA PERSONA DE ORLANDO GARCÍA RONDOY, EX TRABAJADOR DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES EIRL – CARTER EIRL, HECHO ( CORROBORADO CON COPIA LEGIBLE DE LA SENTENCIA DE VISTA, EXP 131 – 2003 – L , QUE CONFIRMA LA SENTENCIA APELADA QUE ORDENA A LA EMPRESA CARTER EIRL EL PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES A ESTA PERSONA.) DECLARA BAJO JURAMENTO CONOCER A LOS DENUNCIADOS OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES, ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, DONATO MILTON VILLEGAS FLORES,Y ALEJANDRO DAVID NOLE CHUQUIHUANGA POR HABER SIDO SUS COMPAÑEROS DE TRABAJO EN LA EMPRESA CARTER EIRL.
  • SIETE DECLARACIONES JURADAS CON FIRMAS CERTIFICADAS POR ANTE JUEZ DE PAZ, DE USUARIOS DE LA EMPRESA CARTER EIRL ( ACREDITANDO SER USUARIOS CON LOS COMPROBANTES DE CARGA A SU NOMBRE EXPEDIDOS POR LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES CARTER EIRL ), EN DONDE DECLARAN CONOCER A LOS DENUNCIADOS POR SER TRABAJADORES DE LA EMPRESA CARTER EIRL..
  • UNA FOTOGRAFÍA QUE SE ENCUENTRA EN EL EXPEDIENTE PRINCIPAL EN DONDE APARECE EL EX TRABAJADOR DE LA EMPRESA CARTER EIRL ( HOY INCULPADO ), ELÍAS ISABINO VILLEGAS FLORES, AL COSTADO DE UNO DE LOS VEHÍCULOS DE LA EMPRESA CARTER EIRL (APRECIANDOSE EL LOGO, EN GRAN TAMAÑO DE LA EMPRESA CARTER EIRL), REALIZANDO LABORES PROPIAS DE ESTIBADOR DE DICHA EMPRESA
  • Cargo conteniendo relación de facturas pendientes de pago, ( ENTTREGADAS AL ESTIBADOR ELIAS VILLEGAS FLORES ) EN DONDE FIGURAN LOS SELLOS DE LA EMPRESA. ( DOCUMENTO QUE NO HA SIDO CONTRADICHO NI TACHADO POR LOS SUPUESTOS AGRAVIADOS ) DICHO CARGO ES HECHO A COMPUTADORA, POR LO QUE RESULTA MUY EXTRAÑO YCONTRADICTORIO CON LO EXPUESTO POR LA SECRETARIA EDITH VERÓNICA SÁNCHEZ SEVERINO, QUIEN MANIFIESTA QUE DICHA DOCUMENTACIÓN FUE HURTADA.
  • DOS VÍDEOS EN DONDE SE APRECIA A LA SECRETARIA DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES CARTER EIRL, EDITH VERONICA SÁNCHEZ SEVERINO MANIFESTAR QUE ELLA EN REALIDAD ENTREGÓ LAS FACTURAS PENDIENTES DE PAGO A LOS DENUNCIADOS, PERO QUE PRESENTÓ LA DENUNCIA POR PRESIÓN DE SU EMPLEADOR JUAN YEIKI AZAMA HIGA.
  • UN VÍDEO EN DONDE SE APRECIA AL GERENTE DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES EIRL HUGO EMILIO LEON JULCA, CONVERSANDO CON LOS DENUNCIADOS EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA CARTER EIRL Y MANIFESTAR QUE HAN SIDO TRABAJADORES DE DICHA EMPRESA Y QUE DEBÍAN TRATAR DE ARREGLAR CON SU EX EMPLEADOR.
  • VÍDEO EN EL CUAL SE APRECIA A LOS DENUNCIADOS TRABAJAR TRANQUILAMENTE EN LAS INSTALACIONES DE LA EMPRESA CARTER EIRL, HECHO MUY CONTRADICTORIO CON UNA IMPUTACIÓN QUE SE LES HACE POR HURTO AGRAVADO.
  • AUDIO EN DONDE SE ESCUCHA AL DUEÑO DE LA EMPRESA JUAN YEIKI AZAMA HIGA, MANIFESTAR QUE EL HA PRESENTADO LA DENUNCIA PORQUE TENÍA QUE DEFENDERSE DE ALGUNA MANERA, Y QUE SI LOS DENUNCIADOS SE DESISTIERAN DE SUS PROCESO LABORALES POR BENEFICIOS SOCIALES EN CONTRA DE SU EMPRESA, EL TAMBIEN TOMARÍA EL CAMINO DEL DESISTIMIENTO EN TODO LO PENAL.
  • DOS AUDIOS EN DONDE SE ESCUCHA LA CONVERSACIÓN QUE SOSTIENE EL GERENTE DE LA EMPRESA CARGUEROS TERRESTRES CARTER EIRL, HUGO EMILIO LEON JULCA, CON LOS DENUNCIADOS, MANIFESTANDO QUE EL DUEÑO DE LA EMPRESA BIEN LES ESTABA ARREGLANDO, Y QUE LES PROPONÍA DARLES DOCE MIL SOLES A CADA UNO; Y QUE INCLUSO DE HABER ACEPTADO BIEN SEGUIRIAN TRABAJANDO EN LA EMPRESA; Y ASI MISMO SE OFRECE A INTERCEDER POR LOS INCULPADOS.


2.13 .- Señor PRESIDENTE, la veracidad de los audio y vídeos presentados, no ha sido contradicha ni tachados  por los supuestos agraviados, limitándose tan solo a manifestar que se trata de prueba prohibida; RECONOCIENDO CON ELLO SU VERACIDAD.


 2.14  .- Por si esto fuera poco, los inculpados, con fecha 27 de diciembre del 2005, procedieron a presentar diversos vídeos, en donde se aprecia a la secretaria de la empresa, Sra. Edith Verónica Sánchez Severino (quien fue quien interpuso la denuncia ante la policía) que  reconoce, que los inculpados  han sido trabajadores de dicha empresa, y que dicha denuncia fue presentada por ella, debido a que fue presionada y obligada  por el dueño de la empresa; así mismo en dichos vídeos figuran el Gerente  de la empresa, Sr. Hugo Emilio León Julca, conversando amablemente con los denunciados en las instalaciones de la empresa CARTER EIRL, reconociendo que han sido trabajadores de la mencionada empresa.

2.15.-  Así mismo en estos vídeos se puede apreciar a los denunciados trabajar tranquilamente en las instalaciones de la empresa de propiedad del supuesto agraviado, Sr. Juan  Yeiki Azama Higa. De las misma forma se han adjuntado audios en donde puede escucharse por vía telefónica al mismo dueño de la empresa, Sr. Juan Yeiki Azama Higa, reconocer que los inculpados han  sido sus trabajadores, pero que “el tenía que defenderse” y por ello es que procedió a denunciarlos, a fin de no cancelarles sus beneficios sociales pero los denunciados no han tomado en cuenta dichas pruebas.

2.16.-  Nos preguntamos, en forma muy indignada, Sr. Presidente   ¿de qué sirve la presentación de todos estos medios de prueba, si ni siquiera han sido revisados por los  denunciados, ( como puede apreciarse en  la misma acusación fiscal en donde ni siquiera se hace mención a los medios probatorios presentados por los inculpados) y a pesar de que el art. 194 Del Código De Procedimientos Penales prescribe que :  para la investigación del hecho que constituye el delito o para la identificación de los culpables, se emplearán todos los medios científicos y técnicos que fuesen posibles

2.17.- Estos hechos dolosos señor Presidente , constituye graves  delitos de Prevaricato, y Abuso de Autoridad, al constituirse en  actos manifiestamente falaces y arbitrarios  en contra de la clase trabajadora; se viola el principio de socialización de proceso y se vulnera el derecho constitucional a la igualdad ante la ley; frente a un pudiente empleador. Señor Presidente , una cosa es la independencia de criterio de la que gozan los jueces y fiscales, y otra son los actos manifiestamente arbitrarios y prevaricadores basándose en hechos falsos en que incurren malos magistrados como en este caso

2.18.- .-También  ponemos en vuestro conocimiento que existe la abusiva y prevaricadora resolución Nª 078 -2007 de fecha 10 de Septiembre del 2017 que confirma el archivamiento de la denuncia interpuesta contra el extremadamente  corrupto ex alcalde de Sullana Isaías Vásquez Moran y su testaferra Maria Rosa Rojas de Castañeda denunciados por los delitos de colusión y otros delitos en donde se le subasta y vende un lote de terreno de la ciudad de Sullana que tenia determinación de de uso conforme el plano regulador de Sullana  y de esta  manera este extremadamente corrupto fiscal superior ha confirmado todos los archivamientos de denuncias de este delincuente ex acalde Isaias Vasquez y nunca ha podido ser procesado  

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2.19.- Sr. Presidente, lamentablemente en las oficinas de Control Interno del Ministerio Publico de Perú existe una espantosa corrupción que hace que no se castigue estos graves delitos; ese falso  espíritu de cuerpo es lo que le hace un daño terrible al Ministerio Publico en el Perú, en donde el Superior tapa las irregularidades del Inferior, y es por eso que muchos  agraviados judiciales no encuentran justicia en esas instancias; esperamos que el CNM ahora si sancione no ratificando al mencionado  Fiscal Superior denunciado para evitar que se siga haciendo daño a otros agraviados judiciales.

2.20 .- Del mismo modo se adjunta  el  RECURSO IMPUGNATORIO DE  APELACION  contra la maliciosa   resolución Nª 1 de la supuesta y falsa fecha de día  27 de marzo del 2012 en la que maliciosamente declara IMPROCEDENTE DE PLANO la solicitud de  Tutela de Derechos que la interpusimos  contra el  Fiscal  Rodolfo Esquivez Sánchez de la Fiscalía de  Decisión temprana de Sullana y otros por haber afectado la tutela de  derechos del imputado y por haber afectado gravemente  el debido proceso en la  Carpeta fiscal del Caso 2674 -2011  que se sigue al  imputado por el supuesto delito de denuncia calumniosa y para adjuntar la Queja ante la Odecma interpuesta contra la persona del Juez Troya Acha y su corrupto secretario judicial por faltas graves, Flagrante Inconducta Funcional, Infracción a los Deberes Funcionales, Manifiesta Parcialización con la parte influyente, Negligencia Inexcusable,  Inobservancia de la Norma Procesal y Ocultamiento de dicha resolución pues hasta el presente momento no hemos  sido notificado de dicha resolución  que tiene  fecha falsa del 27 de marzo del 2012  pues en la mesa de parte aparece que ha sido creada con fecha 10 de Abril del 2012 y hasta el presente dia  no hemos  sido notificado de dicha resolución por lo que hemos solicitado al Jefe de la Odecma y al Fiscal  Superior de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, la intervención de las computadoras donde se ha fabricado dicha maliciosa resolución que se encuentra escondida, habiéndonos  tenido que enterarnos de lo que resuelve por medio del Ingeniero de Sistemas encargado de los Juzgados Penales del NCPP del  Poder Judicial de Sullana   y  por lo cual hemos solicitado  que todo lo actuado se eleve a la Sala penal correspondiente  en donde estamos seguros que dicha  agraviante resolución  se revocará y se declarara  FUNDADA  nuestra  tutela de derechos y por lo tanto el ilegal cambio de fechas de entrevista personal que hicieron para que le pueda acusar y condenar al director de la asociación justicia sin corrupción por un delito que no ha cometido fue TORPEMENTE en vano

 2.21.- Sr. Presidente  que claramente nuestra Tutela de Derecho se basaba en que la DISPOSICION Nº 1 de fecha 11 de octubre del 2011, del caso 2974 -2011 por supuesta  denuncia calumniosa  la cual se encuentra vencida en exceso  se dispuso un plazo de 30 días para investigar preliminarmente la presente denuncia,  la que nunca fue ampliada, afectando el debido proceso y las garantías del denunciado  del plazo razonable de ser investigado,  y decíamos en nuestra Tutela de derecho que   es el hecho  que la referida  denuncia   ha  caminado en forma irregular y con dicho plazo que se encontraba  totalmente vencido en exceso, se llevó  a cabo  el día  23 de Febrero del 2011 una diligencia  de  visualización   de CD  sin la presencia del abogado defensor de la parte denunciada a pesar de que el Fiscal  Coordinador Mitchell Julca en su Disposición de fecha 15-02 - 2012 donde deja sin efecto su prevaricador Disposición de Principio de Oportunidad y señalaba la fecha del 23 de Marzo para la realización de la visualización de un CD presentado como medio probatorio por la parte denunciante CON PRESENCIA DEL ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO

2.22.- Sr. Presidente , en nuestra tutela de derecho se indicaba básicamente en forma clara y precisa que en forma abusiva se ha llevado a cabo  una diligencia  de  visualización   de CD  sin la presencia del abogado defensor de la parte denunciada a pesar de que el Fiscal  Coordinador Mitchell Julca en su Disposición de fecha 15-02 - 2012 donde deja sin efecto su prevaricador Disposición de Principio de Oportunidad y señalaba la fecha del 23 de Marzo para la realización de la visualización de un CD presentado como medio probatorio por la parte denunciante CON PRESENCIA DEL ABOGADO DEFENSOR DEL IMPUTADO por lo que se afectado derechos básicos Y FUNDAMENTALES del imputado

2.23.- Explicamos claramente en nuestra solicitud de Tutela de derecho  que el abogado defensor del imputado Humberto Armando Rodríguez Cerna ,  Francisco Javier Palacios Yamunaque  conversó el día  23 de Febrero del 2012  con el Fiscal Rodolfo Esquivez Sánchez, 15 minutos antes de que empiece la diligencia para pedir reprogramar la fecha de la audiencia de la visualización del CD señalada para el 23 de Febrero del 2012  pues el abogado defensor del imputado tenía otra  diligencia  a la misma hora señalada y no poda estar presente en la visualización del CD  y por lo cual se retiro de la Oficina del Sr. Fiscal y es que minutos después de retirarse el abogado del imputado  llegaron la parte denunciante  y por la  presión de la parte influyente se llevo a cabo dicha visualización de CD contraviniendo el debido proceso  pero dejándose constancia en el acta de  la Diligencia de que el abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque, abogado patrocinador   del Sr. Humberto Armando Rodríguez  cerna,  se retiró antes del iniciar  la referida diligencia pues pensaba   que se iba a reprogramar dicha diligencia pero llevándose a cabo de todas maneras  la realización de dicha diligencia sin la presencia del abogado defensor del imputado por la presión de la parte influyente,  afectándose el debido proceso y contraviniendo el derecho del imputado de ser asistido por un abogado defensor desde los actos iníciales de investigación; y de ser  asistido por un abogado defensor de su elección.  

2.24.- Esa es nuestra solicitud en que  basamos  nuestra solicitud  de tutela de derecho pues el denunciado ha presentado sendos escritos desde el día 27 de febrero del 2012 y subsiguientes días solicitando al Sr. Fiscal Esquive Sánchez  la conclusión de las investigaciones preliminares al haber trascurrido casi CINCO MESES de investigaciones  preliminares y ha solicitado  insistentemente  el archivamiento de la maliciosa denuncia al ser un hecho atípico lo denunciado  y como  no emitía  la resolución de archivamiento correspondiente interpusimos una solicitud de  Control de Plazos,  la que fue declarada FUNDADA por el Sr. Juez de la Investigación Preparatoria luego le habíamos narrado un pleito que ha existido entre los fiscales   Rodolfo Esquivez Sánchez de la Fiscalía de  Decisión temprana de Sullana , el Fiscal Mitchell Julca García de la Fiscalía Coordinadora de Sullana  con la intervención de  la Fiscal Superior  Sofía Milla Meza de la Fiscalía Superior de Sullana  y con lo todo lo cual le decíamos que demostramos que el presente caso se ha convertido en un proceso totalmente irregular con vicios insubsanables de nulidad absoluta, pues se ha contravenido Normas procesales y Derechos Constitucionales que afectan el debido proceso y  por lo cual claramente en nuestra solicitud  de derecho   se pedía que se declare fundado y ordene   anular  todo lo actuado hasta  antes de la visualización del CD y ordene que se haga dicha Diligencia con presencia del  abogado defensor del imputado y ordene  se retrotraiga el proceso al momento anterior al que se originó el primer vicio denunciado  y para que ordene  que se inhiban  los fiscales que ha actuado en forma ilegal en el presente caso al haber adelantado opinión y para que todo lo actuado sea derivado al llamado por ley pero no resuelve nuestra solicitud básica sino que resuelve otra cosa contraviniendo hasta el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales pues ha resuelto otra cosa y negando nuestro  derecho de tutela y  por lo cual hemos solicitado   que todo lo actuado se eleve a la Sala penal correspondiente  en donde estamos seguros que  dicha  resolución  se revocará y se declarara  FUNDADA  nuestra  tutela de derechos y por lo cual el denunciado Fiscal Superior extremadamente corrupto JAVIER HUGO CENRA VALDEZ no podrá acusar ni condenar al director de la asociación justicia sin corrupción por un delito que no ha cometido TAL COMO SE LOS HABIA OFRECIDO  

2.25.-  En tal sentido ante el abusivo recorte evidente de los  derechos constitucionales del recurrente, a la tutela jurisdiccional efectiva y al debido proceso como garantía genérica es que solicitamos que no se le ratifique como magistrado AL EXTREMADAMENTE CORRUPTO  JAVIER HUGO CENRA VALDEZ

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL ESCRITO

1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO.
Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
Inciso 20:  A formular  peticiones ante la autoridad competente; la  que está obligada a  pronunciarse  dentro del plazo de Ley.

Artículo 154°.Son funciones del Consejo Nacional de la Magistratura:
Inciso 2.            Ratificar a los jueces y fiscales de todos los niveles cada siete años. Los no ratificados no pueden reingresar al Poder Judicial ni al Ministerio Público. El proceso de ratificación es independiente de las medidas disciplinarias.

2.- LEY ORGÁNICA DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA 
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 3.- Reglamento del Proceso de Evaluación y Ratificación de Jueces del Poder

Judicial y Fiscales del Ministerio Público

Por lo expuesto

Sr. Presidente, solicitamos tener por interpuesta esta denuncia ciudadana  y actuar de acuerdo a ley
                                                                                         
 Trujillo  , Marzo   del 2012

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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACION CIVIL JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACION CON ALIMENTACIÓN Y DEL FRENTE ANTICORRUPCION DE AGRAVIADOS POR EL PODER JUDICIAL Y EL MINISTERIO PUBLICO DE LA REPUBLICA DEL PERU

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DR. JAVIER FRANCISCO PALACIOS YAMUNAQUE
ABOGADO