sábado, 3 de noviembre de 2007

SIETE ABOGADOS PRESENTAN INFORMES JURIDICOS SOBRE EL DELITO DE FALSEDAD GENERICA

PRESENTACIÓN DE SIETE INFORMES JURÍDICOS QUE PRECISAN LOS ELEMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS QUE CONSTITUYEN LA CONDUCTA TIPICA Y ANTIJURÍDICA DE FALSEDAD GENÉRICA INCURRIDA POR EL FISCAL ULTRACORRUPTO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA, PRESENTADOS EN EL EXPEDIENTE N° 16-2007 ANTE LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA – PERÚ QUE DESPACHA LA DRA. SOFÍA MILLA MEZA

Que según la notificación que se adjunta en imagen, al denunciante Director de la presente Asociación Anticorrupción se le había solicitado precisar los elementos fácticos y jurídicos que constituyen la conducta típica y antijurídica de Falsedad Genérica incurrida por el fiscal denunciado por lo que sobre la base de los derechos de defensa, petición y tutela jurisdiccional efectiva, consagrados en nuestra Constitución Política,
SE HA PRESENTADO EN LA OFICINA DE CONTROL INTERNO DEL MINISTERIO PUBLICO DE PIURA – PERÚ QUE DESPACHA LA DRA. SOFÍA MILLA MEZA, SIETE INFORMES JURÍDICOS DE RECONOCIDOS ABOGADOS TRUJILLANOS, PIURANOS Y SULLANENSES QUE PRECISAN LOS ELEMENTOS FACTICOS Y JURÍDICOS QUE CONSTITUYEN LA CONDUCTA TIPICA Y ANTIJURÍDICA DE FALSEDAD GENÉRICA INCURRIDA POR EL FISCAL DENUNCIADO JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA-PERÚ en la denuncia que se le sigue por la comisión del Delito de Falsedad Genérica en agravio del Recurrente denunciante y del Estado Peruano; Delito incurrido durante la tramitación de la Denuncia N° 122 -2006, seguida ante la Oficina Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura por el Director de la Asociación Anticorrupción y otros contra el mismo denunciado Fiscal por los Delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio de OSCAR POLICARPO VILLEGAS FLORES y otros y se ha solicitado celeridad procesal pues ha pesar de que han transcurrido ocho meses desde que se interpuso la denuncia hasta el presente día no se resuelve y se ha pedido que dichos informes jurídicos sean tomados en cuenta al momento de resolver en razón de las consideraciones dogmáticas y demás argumentos fácticos que en ellos se exponen para que la Sra. Fiscal Superior tenga mas elementos de juicio al momento de resolver:

1.- El prestigioso abogado de la ciudad de Trujillo, Lizardo Reyes Barrutia en sus conclusiones del informe jurídico de la denuncia por Falsedad Genérica que se le había solicitado informa: “Después de estudiar minuciosamente, la denuncia por delito de Falsedad Genérica interpuesta por el Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia Sin Corrupción Y Educación Con Alimentación” y por su abogado Dr. Francisco Javier Palacios Yamunaque contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de La Segunda Fiscalía Provincial Mixta De Sullana, tiene los argumentos fácticos y jurídicos, necesarios de una denuncia penal jurídicamente bien estructurada. El Fiscal denunciado ha alterado intencionalmente la verdad, sin fundamento alguno y ha alegado que la ONG o Asociación Civil “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” que se haya presidida por el Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna, se dedica a captar aportes económicos de la Cooperación Internacional Española y que para justificar dichos aportes capta a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios (falsedades) contra diversos magistrados, sin poder probar sus dichos, (a pesar de cómo una Autoridad del Ministerio Publico es el Titular de la Carga de la Prueba y Defensor de la Legalidad), basando sus agraviante escrito en la alteración intencional de la Verdad para tratar de hacer ver al director de la referida ONG como un corrupto o un estafador e inducir en error a la Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, Dra. Sofía Milla Meza para que archive ilegalmente la denuncia por lo que a nuestro criterio el Ministerio Publico de Piura no debería desestimar la presente denuncia basándose en la equivocada justificación de que el investigado se valió de su derecho de defensa y en consecuencia buscar de esa manera la impunidad. el Fiscal denunciado como Autoridad estaba obligado a actuar con sujeción a la veracidad y a la legalidad de sus actos por ser Defensor de la Legalidad y mas bien en el presente caso ha actuado haciendo todo lo contrario, mintiendo y faltando a la verdad provocando perjuicios a terceros y provocando además el menoscabo de la dignidad y decoro”

2.- El reconocido abogado Piurano Lucio Seminario Encalada en su informe jurídico informa: “De la lectura de la denuncia formulada por don Humberto Armando Rodríguez Cerna y autorizada por su abogado Francisco Javier Palacios Yamunaque contra Julio Enrique Morales Saldaña, la misma se encuentra debidamente sustentada con la respectiva copia de los descargos que formula el denunciado por ante la Fiscalia Superior Jefe de la Comisión Descentralizada de Control Interno de Piura donde en el punto tercero sostiene sin lugar a duda de que para justificar el dinero que se le envía de España capta personas de escaso novel jurídico etc. Lo cual pues está configurando el delito denunciado ya que sus expresiones son falsas y se atribuye una calidad que no corresponde, es decir se esta calificando a Humberto Armando Rodríguez Cerna que supuestamente se apropia de dineros que son enviados para que sirvan a una causa justa”.


3.- El prestigioso abogado constitucionalista de Sullana- Perú Wilfredo Olea Zapata en sus conclusiones indica:“A nuestro criterio la denuncia por Delito Penal de Falsedad Genérica interpuesta por el Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” y su abogado Dr. Francisco Javier Palacios Yamunaque contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de La Segunda Fiscalía Provincial Mixta De Sullana, posee los argumentos fácticos y jurídicos de una denuncia bien fundamentada, por lo tanto:
a).- Los hechos y elementos jurídicos de la norma se han adecuado al hecho cometido por el Fiscal denunciado, esto es, que el hecho cometido a la descripción que se hace en la ley penal. por lo el bien jurídico protegido se ha vulnerado, se ha dañado, consecuentemente este es un comportamiento antijurídico que se ha dado, ni siquiera cae en el campo de la tentativa, por lo que este comportamiento doloso es intolerable.
b).- El tipo penal es un instrumento legal y de orden descriptivo es la CREENCIA SINCERA Y HONESTA, con el adecuamiento de la conducta al supuesto de hecho contenido en el tipo penal- que a su vez forma parte de la tipicidad, se ha producido una identidad entre la Conducta Humana del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña y las circunstancias que la rodean, con la descripción contrastada de su de la conducta y el tipo penal objetivo en calidad de agente activo del ilícito cometido y que en este caso ha recaído en el Fiscal denunciado.
En síntesis: el fiscal denunciado tenía la obligación de contestar con la verdad a los requerimientos formulados por la Autoridad de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura en su descargo que tuvo ocasión de realizar en las investigaciones preliminares para ese tipo de denuncias. Esta obligación nace del Principio de Veracidad con el que debe actuar toda persona frente a cualquier autoridad, más aún tratándose de un funcionario público de la jerarquía del denunciado. Dado que la norma penal articulo 438 del Código Penal sobre Falsedad Genérica cometida por el Fiscal denunciado dicha norma penal cuyo supuesto de hecho sirve de marco de referencia para la emisión correspondiente juicio de tipicidad, debe no solo ser vigente sino también válida tanto en sentido formal como material, caso contrario se quebrantarían las bases constitucionales en que descansa el Derecho Penal Positivo, por lo que la conducta analizada del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña encaja en las caracterizadas contenidas en el tipo penal o mas propiamente dicho tipo de adecuación y antijuridicidad, entendiéndose ésta ultima como algo imprescindible que se encuentra tipificada dentro de la ley, o sea que la conducta del Fiscal Provincial Mixto de la Segunda Fiscalía de Sullana es Típica y antijurídica, esto es, el hecho producido es contrario a derecho”.

4.- El destacado abogado Jorge Raymundo Reyes Rodríguez de la ciudad de Trujillo- Perú, informa del mismo modo: “A nuestro criterio la denuncia interpuesta por el Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia Sin Corrupción Y Educación Con Alimentación” y por su abogado Dr. Francisco Javier Palacios Yamunaque por Delito de Falsedad Genérica contra el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana, está bien fundamentada tanto fáctica como jurídicamente y según nuestro criterio debería declararse fundada por los siguientes motivos:
1. Por estar comprobado con la carta la carta de la Agencia Española de Cooperación Internacional de fecha 9 de Enero del 2007 emitida por la Dra. Teresa Núñez que el Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña mintió flagrantemente en sus descargos, agravio que al ser trasmitidos a otras personas causó un grave perjuicio al denunciante y provocando además de ese modo el Fiscal denunciado el menoscabo de la dignidad y decoro de dicho cargo publico.
2. El fiscal denunciado tenia la obligación de contestar con la verdad a los requerimientos formulados por la Autoridad de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura en su descargo que tuvo ocasión de realizar en las investigaciones preliminares para ese tipo de denuncias . Esta obligación nace del principio de veracidad con el que debe de actuar un funcionario publico de la jerarquía del denunciado frente a cualquier autoridad superior que lo investiga.
3.- El Fiscal denunciado no ha logrado demostrar que entidad o persona ha enviado dinero desde España a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” por lo que su acusación contra dicha ONG fue una falsedad, delito materializado cuando el fiscal hizo su agraviante descargo por escrito en la denuncia interpuesta ante la Oficina Descentralizada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura, por el Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia Sin Corrupción y Educación con Alimentación”, su abogado Dr. Francisco Javier Palacios Yamunaque y otros contra Julio Enrique Morales Saldaña en su actuación como Fiscal de la segunda Fiscalía Provincial Mixta de Sullana por la Comisión de los delitos de Abuso de Autoridad y Prevaricato en agravio del Estado Peruano”.

5.- El destacado abogado de Sullana-Perú, defensor de las causas justas Jorge Luis Huambachamo Flores informa: “Que, la denuncia que dio origen a la investigación nº 122 – 2006 – ODCI – Piura se ceñía a lo manifestado por un grupo de ciudadanos supuestamente agraviados por el fiscal Morales Saldaña, a quien le acusaban de haber emitido un dictamen favorable y parcializado a favor de una de las partes sin haber valorado ninguno de los medios de prueba aportados al proceso penal, pero en ninguna parte de la denuncia se discute el hecho de una asociación civil recibiendo ilícitamente dinero de una entidad internacional. es decir la afirmación vertida en el descargo del Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña que señala: el denunciante Humberto Armando Rodríguez Cerna , en su calidad de Director de la asociación “Justicia Sin Corrupción Y Educación Con Alimentación” lo habría denunciado para “justificar el dinero que le envían de España, para lo cual capta a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios contra magistrados”; no tiene ninguna relación con los hechos que se discutían en la investigación 122 – 06 – ODCI.
Al contrario mediante lo anterior el fiscal denunciado le imputa irresponsablemente al director de un persona jurídica como es una asociación civil , debidamente inscrita en la partida Nº 11024278 del Registro de Personas Jurídicas de los Registros Públicos de Trujillo, el Delito de Fraude en la Administración de Personas Jurídicas, delito previsto y sancionado por el art. 198 del código penal que prescribe que incurre en este delito : el fundador, gerente, administrador ( … ) de una persona jurídica que realiza en perjuicio de esta : inc. 8) usar en provecho propio o de otro, el patrimonio de la persona; y así mismo se le imputa al director de esta asociación el delito de estafa, tipificado en el Art. 196 del código penal, al supuestamente procurar para si un provecho ilícito en perjuicio de terceros ( organizaciones internacionales ), induciéndolas o manteniéndolas en error mediante engaño.
Ahora, bien tanto el delito de estafa, como el delito de fraude en la administración de personas jurídicas, son delitos que de acuerdo al código penal son perseguibles de oficio; por lo que el denunciante Humberto Rodríguez Cerna, sin motivo alguno podría hacerse acreedor a una temeraria, absurda y calumniosa denuncia, causándole perjuicio innecesario cuyo único motivo era lograr el archivamiento de la denuncia ante la Oficina de Control Interno, y eludir la acción de la justicia, basándose en lo que disponen los artículos 11 y 12 de la Ley Orgánica del Ministerio Público que prescriben lo siguiente : el Ministerio Público es el titular de la acción penal pública. la ejercita de oficio. puede presentarse ante el fiscal superior o provincial. si este lo estimase procedente instruirá al fiscal provincial para que la formalice ante el juez instructor; causando así mismo perjuicio a la mencionada asociación civil.
Guillermo Cabanellas sostiene “que falsedad es cualquier mutilación, ocultación o desfiguración de la verdad y de la realidad que produce la nulidad de los actos jurídicos según las leyes civiles o sancionada como delito en los códigos penales”. Por tales motivos, creemos que la conducta imputada se encuadra perfectamente con el tipo penal invocado, reuniendo los elementos de tipicidad, antijuricidad y culpabilidad que concurren con la acción”.

6.-El estudioso abogado José Fiestas Jaramillo de la ciudad de Paita- Perú también ha opinado en su informe jurídico indicando: “que el Ministerio Publico de Piura no puede desestimar fácilmente la presente denuncia basado en el hecho falso en que el investigado se valió de su derecho de defensa para agraviar al denunciante y buscar la impunidad del dolo incurrido por el fiscal denunciado pues si bien es cierto, el Derecho a la Defensa se encuentra reconocido en la Constitución Política del Estado, esta debe de ejercerse en armonía con el orden jurídico establecido, exigencia que debió de contemplar el fiscal denunciado al momento de hacer su descargo mas aun cuando un fiscal es el Defensor de la Legalidad y el Titular de la Carga de la Prueba conforme lo dispone también la Constitución Política del Estado y la Ley Orgánica del Ministerio Publico inclusive el Señor Fiscal denunciado como hombre de derecho tiene la exigencia de que debe de actuar con sujeción a la veracidad y a la legalidad de los actos pues es un Guardián de la recta administración de justicia y debe de velar porque el debido proceso se cumpla a cabalidad por lo que se deberá exigir a las autoridades del Ministerio Publico de Piura que no apañen falsos espíritus de cuerpos y que como defensores de la legalidad combatan verdaderamente a la corrupción enquistada en los diferentes estamentos públicos denunciando los comportamientos dolosos de sus integrantes”

Estos seis informes jurídicos deben de sumarse al Informe del valiente abogado que ha realizado las denuncias y quejas bien fundamentadas contra diversos abusivos magistrados, habiendose logrado en muchos casos la sancion correspondiente: amonestacion, suspension o destitucion de

- Jorge Eduardo Díaz Campos:

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/notaprensa_diazcampos.htm

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http://www.elregionalpiura.com.pe/2004_diciembre/diciembre_22/cartaalpresidentedelcongreso.pdf

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http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=4469

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-Juan Francisco Cajusol Acosta:

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-Gustavo Becerra Rojas:

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/denuncias/corrupcion_becerra.htm

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- Juan Francisco León Guerrero

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- Santiago Herrera Navarro


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http://revista.pangea.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=11737&mode=thread&order=0&thold=0

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- Celina Morey Riofrío

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http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/resolucion_celinamorey.htm

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-José De La Rosa Brachowicz

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/notaprensa_larosa.htm

- Andrés Ernesto Villalta Pulache

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias2006/enero_2006/enero_09/regionales_09.htm

- Germán Ruiz Carnero.

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/denuncias/denuncia_germanruiz.htm

- Herminio Arroba Fortunic, Marcelo Yauli López y Cesar Reyes Ferrer

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivosnoticias/2005_03/marzo_26/locales_26.htm


-Antero Ibáñez Pantoja

http://72.14.209.104/search?q=cache:pVYk3ymc5UcJ:www.justiciasincorrupcion.org/np060914.htm+%C3%81ntero+Iba%C3%B1ez+Pantoja&hl=es&ct=clnk&cd=1&gl=pe


-Cesar Ortiz Mostacero y Eduardo Pacheco Yépez

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/denuncias/corrupcion_diaz.htm


-Gladys Quiroga Suyon

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=6421


http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias_2007/enero_2007/enero_19/regionales_19a.htm
Antonio Escobedo Medina, Marcelo Américo Valdivieso García, Wilda Mercedes Cárdenas Falcón, Hilda Rosa Chávez García y Lily del Rosario Llap Unchon,:

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/trujillo/nota.php?id=11272

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/trujillo/nota.php?id=11114

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/trujillo/nota.php?id=8905

siendo el mismo abogado, el que ha hecho las valientes denuncias contra el notario corrupto Alejandro Ramírez Odiaga,

http://contralacorrupcion.pe.tripod.com/notasprensa/correotrujillonotario.pdf

http://noticiastrujillo.com/index.php?option=com_content&task=view&id=3576&Itemid=56

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivosnoticias/2005_05/mayo_16/regionales_16d.htm


- Amarilis Ramírez Carranza

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivosnoticias/2005_09/septiembre_21/locales_21.htm


contra los corruptos notarios del Colegio de notario Piura y Tumbes: José Alberto Huachillo Cevallos. Marleny Genoveva Millán Acero y contra su incapaz abogado del referido Colegio, Carlos Vicente Cevasco Benavides

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias2006/mayo_2006/mayo_03/locales_03.htm

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias_2007/junio_2007/junio_18/regionales_18b.htm

http://209.85.165.104/search?q=cache:SZvlRK-fsFAJ:www.justiciasincorrupcion.org/np070613.htm+Amarilis+Ram%C3%ADrez+Carranza&hl=es&ct=clnk&cd=3&gl=pe

http://revista.pangea.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=12187&mode=thread&order=0&thold=0


y siendo el mismo abogado que ha hecho las valientes denuncias de la Asociación Anticorrupción contra los corruptos alcaldes de la ciudad de Sullana – Perú

- Isaías Vásquez Moran

http://www.elregionalpiura.com/archivonoticias_2007/enero_2007/enero_23/locales_23c.htm

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=5495

y Jaime Bardales Ruiz


http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias_2007/marzo_2007/marzo_24/locales_24e.htm

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=9852

http://www.elregionalpiura.com.pe/archivonoticias_2007/mayo_2007/mayo_29/locales_29e.htm

http://revista.pangea.org/modules.php?op=modload&name=News&file=article&sid=12125&mode=thread&order=0&thold=0


y últimamente contra el fiscal ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña:

http://mx.groups.yahoo.com/group/AHuA/message/18313

http://www.correoperu.com.pe/correonorte/piura/nota.php?id=4639


además que dicho abogado ha realizado muchas otras valientes denuncias contra otros malos magistrados como Cesar Castillo Palacios, Juan Carlos Bustamante Zavala, Mirtha Morón Aquije, Ernesto Raez Guevara, Augusto Segundo Ruiz Marquillo, Juan Teofilo Ortiz Arévalo, Pablo Soto Yamunaqué, Francisco Fernández Reforme, Miguel Ángel Cáceres Chávez, Walter Vásquez Vejarano entre otros muchísimos malos magistrados mas.
Nos estamos refiriendo al importante informe Juridico del Dr. Francisco Javier Palacios Yamunaque presentado también en la Oficina de Control Interno en donde se indica: “Se ha probado – con grado de certeza positiva – que el Fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña ALTERÒ INTENCIONALMENTE LA VERDAD, ES DECIR MINTIÒ FLAGRANTEMENTE AL INDICAR FALSAMENTE QUE LA ONG u ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” RECIBIA DINERO DE ESPAÑA PARA CAPTAR A HUMILDES PERSONAS PARA LANZAR INFUDIOS CONTRA DIVERSOS MAGISTRADOS, el fiscal denunciado, no ha logrado demostrar que entidad española envía o ha enviado dinero a la ONG o Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación dizque para “captar a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios....” contra diversos magistrados, expresiones vertidas por escrito en su descargo de fecha 12 de septiembre del 2006 con el afán de sustraerse al mandato jurisdiccional de hacer un descargo técnico y documentado de la denuncia incoada para tratar de esa manera dolosa archivar la denuncia interpuesta por el recurrente denunciante; la figura delictiva que tipifica la mentira en la que incurre el señor Fiscal Denunciado Julio Enrique Morales Saldaña al manifestar que la ONG “Justicia sin corrupción y educación con alimentación” recibe dinero de España es el de Falsedad Genérica o subsidiaria prevista en el artículo 438 del Código Penal pues como indica la carta de la Agencia Española de Cooperación Española - AECI no tienen constancia de haber financiado en calidad de ayuda o donación a la referida ONG, además el denunciante no tiene familiares ni amigos que vivan en dicho país como para decir que alguna vez haya recibido algún dinero de España, La ONG "Justicia sin corrupción...." nunca ha recibido de España ni de ninguna parte del mundo, ni de ninguna entidad nacional o internacional, ningún dinero ni ninguna donación; trabaja con recursos propios en la lucha contra la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico, específicamente trabaja con el dinero del propio bolsillo del director de la Asociación, el Químico Farmacéutico Humberto Armando Rodríguez Cerna y con el dinero de su señor tío el Químico Farmacéutico Abelardo Cerna Pérez, quien le entrega en muy pequeñas cantidades porque no son potentados económicos, ambos realizan lo que se llama una AYUDA SOCIAL que es una muestra de desprendimiento material que viene del verdadero espíritu cristiano y con el dinero que nos paga nuestros servicios profesionales de abogado, se han hecho mas de un centenar de denuncias contra diversos magistrados abusivos que conculcaron los derechos constitucionales de personas humildes, habiendo logrado en algunos casos que sean sancionados, apercibidos, destituidos, suspendidos o simplemente se les haya llamado la atención. Cosa que les han granjeado poderosos enemigos pero no les temen pues los agraviados judiciales se han dado cuenta que si ellos mismos no reaccionan ante tanta injusticia y corrupción, los mismos malos magistrados seguirán abusando de los mismos agraviados, por lo que solicitamos que resuelva de acuerdo a ley pues se ha demostrado que el fiscal denunciado mintió flagrantemente y alteró la verdad al hacer querer ver como un ladrón del dinero de la ayuda internacional, al Director de la Asociación Anticorrupción para tratar de dolosamente archivar la denuncia y lo mas grave es que a pesar de que el denunciado es un magistrado que es el Titular de la Carga de la Prueba, tampoco ha logrado demostrar que persona o que Entidad u ONG ha enviado dinero desde España a la Asociación u ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación con lo que se demuestra que el fiscal denunciado definitivamente mintió incurriendo en Delito de Falsedad Genérica”


Que todos estos informes jurídicos indican que el fiscal denunciado MINTIÒ FLAGRANTEMENTE AL INDICAR FALSAMENTE QUE LA ONG O ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” RECIBIA DINERO DE ESPAÑA Y QUE SE APROVECHABA DE ESE DINERO PARA CAPTAR A HUMILDES PERSONAS PARA HACER FALSAS DENUNCIAS, no ha podido demostrar su agraviante y falsa acusación ni que entidad de origen español o entidad española envía o ha enviado dinero a la ONG o Asociación Civil Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación dizque "para captar a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios....” contra diversos magistrados, expresiones vertidas por escrito en su descargo de fecha 12 de septiembre del 2006 con el afán de sustraerse al mandato jurisdiccional de hacer un descargo técnico y documentado de la denuncia incoada para tratar de archivar la denuncia interpuesta por el recurrente denunciante.
Es el caso que se ha demostrado que el señor Fiscal denunciado ha faltado a la verdad. Es decir que esta comprobado que el denunciado mintió flagrantemente en sus descargos causando un grave perjuicio al denunciante pero han pasado nueve meses desde que se interpuso la denuncia y la señora Fiscal Superior de la Oficina de Control Interno de Piura – Perú, hasta el presente día no resuelve. Por lo que estamos presentando un escrito reiterando que resuelva en el menor tiempo posible pues al parecer se le estaría favoreciendo al Fiscal denunciado como es lo usual en las oficinas de Control Interno dilatando el proceso para que prescriba la acción penal por lo que nos estamos dirigiendo a la Fiscal de la Nación para ponerle en conocimiento de los graves ilícitos incurridos por el Fiscal Ultracorrupto Julio Enrique Morales Saldaña y solicitar su destitución.

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