domingo, 20 de enero de 2008

MEMORIAL DIRIGIDO AL FISCAL SUPREMO ANTICORRUPCION DR. PABLO WILFREDO SANCHEZ VELARDE

M E M O R I A L

SUMILLA: SOLICITAN DERIVAR EL PRESENTE MEMORIAL A LA FISCAL DE LA NACIÓN Y EXPRESAR SU PREOCUPACIÓN POR EL HECHO GRAVE INCURRIDO POR UN FISCAL PROVISIONAL QUE COMPROMETE REINCIDENTEMENTE LA DIGNIDAD DE SU CARGO Y LO VUELVE A DESMERECER EN EL CONCEPTO PUBLICO.


Dr. PABLO WILFREDO SANCHEZ VELARDE
FISCAL SUPREMO DE LA SEGUNDA FISCALIA SUPREMA EN LO PENAL
Av. Abancay Cuadra 5 s/n –Cercado de Lima.



El Director Ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” y la Sociedad Civil de Sullana representada por agraviados victimas de la corrupción del Poder Judicial y del Ministerio Publico, abogados, periodistas, y demás ciudadanos que no están de acuerdo que los magistrados peruanos sean personas que mientan descaradamente o que cínicamente falten a la verdad al defenderse de una denuncia, comprometiendo la dignidad del cargo y desmereciéndolo en el concepto
público; nos dirigimos con mucho respeto a Usted para exponerle lo siguiente:

PETITORIO.-
Que, de conformidad con lo establecido por el artículos 1° y 2º incisos 1,2,7,13, 17, 20,22,23, 24 inciso h), Articulo 146° inciso 3) , y articulo 159° inciso 2) de la Constitución Política del Estado, con lo precisado por los artículos 1,14,52, 50, 62 y 64 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con lo prescrito en el artículo 24 inciso d) del Reglamento de Organización y Funciones de las Fiscalia Suprema de Control Interno del Ministerio Publico, Código Penal vigente, recurrimos a su Despacho, A FIN DE SOLICITAR QUE DERIVE EL PRESENTE MEMORIAL A QUIEN CORRESPONDA EN DONDE ESTAMOS SOLICITANDO A LA FISCAL DE LA NACIÓN DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA EN SU ACTUACIÓN COMO FISCAL PROVISIONAL DE LA SEGUNDA FISCALÍA PROVINCIAL MIXTA DE SULLANA, POR HECHO GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO (SIENDO REINCIDENTE EN FALTA GRAVE), SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA EL MENCIONADO FISCAL, SOLICITANDO MUY ATENTAMENTE QUE LE EXPRESE SU PREOCUPACIÓN POR EL GRAVE HECHO OCURRIDO, por los fundamentos que pasamos a exponer:

FUNDAMENTOS FACTICOS DEL MEMORIAL:

PRIMERO: Los firmantes nos dirigimos muy atentamente a UD. para expresarle nuestra honda preocupación por el accionar del Sr. Fiscal Provisional a cargo de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña, quien lejos de cumplir con su sagrada misión constitucional de ser Defensor de la Legalidad y de defender los Derechos Ciudadanos, los Interese Públicos y a la Sociedad, se caracteriza mas bien por su prepotente, inmoral y doloso comportamiento desde que regresó al Ministerio Publico después de haber sido apartado por una escandalosa Falta Grave dándose por concluida su nombramiento como Fiscal Provisional de la Fiscalia Provincial Mixta de San Ignacio – Lambayeque y reicindiendo ahora como Fiscal Provisional de la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, habiendo incurrido en diversos ilícitos por los cuales tiene abundantes quejas y denuncias que se encuentran en tramite contra dicho fiscal, y habiendo incurrido también en causal grave de destitución AL HABER MENTIDO FLAGRANTE Y DESCARADAMENTE al haber falsamente acusado que la Asociación Civil y ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España para lanzar "infundios" contra magistrados peruanos y sosteniendo que para justificar el dinero que se le envía de España, el Director de la Asociación Anticorrupción captaba a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios...” Demostrándose con dichas expresiones falsas que al Director de la Asociación Anticorrupción se le atribuía una calidad que no correspondía calificándolo negativamente de corrupto y un ladrón que supuestamente se apropiaba de dineros que son enviados de España para que sirvan a una causa justa, siendo dicha acusación del fiscal denunciado totalmente falsa y quedando demostrado con los documentos que adjuntamos como son: Copia de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú, Dra. Maria Teresa Núñez Gascón indicando que no existe constancia de dicho financiamiento internacional a la referida ONG y como lo demuestra contundentemente la copia de la Resolución N° 194 –2007 – ODCI- Piura de la Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno del Ministerio Publico de Piura que se adjunta al presente Memorial, en donde en el punto cuatro indica claramente que el fiscal denunciado Julio Enrique Morales Saldaña “afirmó algo que no era cierto en el escrito de descargo ante esta oficina Contralora” y aunque la Fiscal Superior indica que no todas las alteraciones de la verdad - mentir - son susceptibles de ser procesadas y sancionadas por el Delito de Falsedad Genérica. LA FISCAL SUPERIOR EN SU RESOLUCION ACEPTA CLARAMENTE QUE EL FISCAL HA MENTIDO AL HABER INDICADO FALSAMENTE QUE LA ASOCIACIÓN CIVIL Y ONG “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN” RECIBE DINERO DE ESPAÑA PARA LANZAR "INFUNDIOS" CONTRA MAGISTRADOS, POR LO QUE HA INCURRIDO SEGÚN LA FISCAL SUPERIOR NO EN DELITO, PERO LOS FIRMANTES ASEGURAMOS QUE HA INCURRIDO EN FALTA GRAVE QUE COMPROMETE LA DIGNIDAD DEL CARGO Y LO DESMERECE EN EL CONCEPTO PUBLICO AL HABER MENTIDO CÍNICA Y DESCARADAMENTE PARA DEFENDERSE DE UNA DENUNCIA POR PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, TRATANDO DE HACER VER A SU DENUNCIANTE COMO UN ESTAFADOR O UN LADRÓN PARA TRATAR DE ARCHIVAR DOLOSAMENTE DICHA DENUNCIA; es el caso señora Fiscal Supremo que el Fiscal denunciado mintió flagrantemente ocasionando desmedro al haberlo comentado a terceros y por la radio, a pesar de ser el “Defensor de la Legalidad” y a pesar de que en él recae la Carga de la Prueba, pero a pesar de eso acusó falsamente a una persona y a su entidad de algo que no era cierto, sin mostrar prueba alguna, es decir faltó a la verdad al indicar que la ONG o Asociación “Justicia sin corrupción....” recibía dinero de España para lanzar infundios contra diversos magistrados y que su director se apropiaba de dicho dinero captando a gente de humilde condición económica para lanzar los referido “infundios” contra diversos magistrados. ¿Es esa la clase de fiscales que vela por la correcta administración de la justicia en el Perú? Sabe Dios, Sr. Fiscal Supremo, ¿cuantas acusaciones falsas habrá hecho el referido Fiscal a personas inocentes y sin prueba alguna?, al parecer son muchísimas las falsas acusaciones que ha hecho este mal fiscal, habiendo defendido la Asociación Anticorrupción varias de ellas.

SEGUNDO: Sr. Fiscal Supremo, el Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña como Autoridad del Ministerio Publico y como Guardián de la recta Administración de Justicia, estaba obligado a actuar con PROBIDAD, con sujeción a la VERACIDAD y a la LEGALIDAD de sus actos por ser el Defensor de la Legalidad y mas bien en el referido caso, actuó haciendo todo lo contrario, mintiendo descaradamente y haciendo acusaciones falsas sin aportar una sola prueba de sus falsas afirmaciones a pesar que dicho magistrado es el Titular de la Carga de la Prueba, por lo que faltó a la verdad provocando desmedro a terceros y provocando además el Menoscabo de la Dignidad y Decoro del Cargo Publico.

TERCERO: Sr. Fiscal Supremo, el Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña como Defensor de la Legalidad y Guardián de la recta Administración de Justicia tenia la obligación de contestar con decoro, con la verdad, con la respetabilidad que lo caracteriza su cargo de ser supuestamente un magistrado honesto y probo, a los requerimientos formulados por la Autoridad de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura en su descargo que tuvo ocasión de realizar en las investigaciones preliminares para ese tipo de denuncias . Esta obligación nace del principio de veracidad con el que debe de actuar un funcionario publico de la jerarquía del denunciado frente a cualquier autoridad superior que lo investiga.

CUARTO:, Sr. Fiscal Supremo el magistrado mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña. al mentir cínica y descaradamente para dolosamente defenderse de un Denuncia Penal por Prevaricato y Abuso de Autoridad interpuesta en su contra y para tratar dolosamente de archivarla, hizo que la Jefa de la Oficina de Control Interno de Piura viera al denunciante como si fuera un corrupto acusándolo de hechos falsos, quebrantando la conducta e idoneidad propias de su función constitucionalmente conferida a todo magistrado honesto y probo y al haberse hecho público dicha mentira, comprometió la imagen y respetabilidad del Ministerio Publico frente a la colectividad, comprometiendo (valga la redundancia) la Dignidad del Cargo y desmereciéndolo en el concepto público; por cuanto la ley exige al Magistrado, el Deber de desempeñar el Cargo con la dignidad que exige la investidura de una honesta y proba autoridad del Ministerio Publico .

QUINTO: Sr. Fiscal Supremo, un Fiscal debe adoptar permanentemente las conductas coherentes con los valores propios de la Magistratura y evitar comportamientos públicos o privados que pudieran afectar, disminuir o comprometer la Dignidad, el Prestigio, la Credibilidad del Ministerio Publico como Órgano que vela por una correcta administración de Justicia. Sr. Fiscal Supremo, el Articulo 41 de la Ley Orgánica del Ministerio Publico precisa que uno de los requisitos para ser Fiscal Provincial es gozar de conducta intachable es decir que se abstenga de incurrir en conductas que, directa o indirectamente, lesionen o menoscaben los valores de la función como Autoridad, que aparezcan socialmente reprobadas y afecten la imagen del Ministerio Publico y comprometan el prestigio y la credibilidad de la Magistratura, pero el Fiscal denunciado hizo todo lo contrario en consecuencia, ha incurrido en Inconducta Funcional Grave, lo que le hace pasible de la sanción de destitución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno que prescribe: “Los Fiscales del Ministerio Público incurren en la causal de destitución cuando cometan un hecho grave que sin ser delito comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público” POR LO QUE EN CONCORDANCIA CON EL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGÁNICA DEL MINISTERIO PUBLICO HEMOS FIRMADO EL PRESENTE MEMORIAL PARA SOLCITAR A LA FISCAL DE LA NACIÓN QUE DE POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL REFERIDO FISCAL AL SER PROVISIONAL Y NO UN MAGISTRADO TITULAR, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA DICHO FISCAL, teniendo el Señor Fiscal denunciado el mal precedente que ya anteriormente se le había dado por concluido su nombramiento por un hecho bochornoso y escandaloso que sucedió en la ciudad de Lambayeque en el mes de Noviembre del 2003, cuando era FISCAL PROVISIONAL PROVINCIAL MIXTO DE SAN IGNACIO, ES DECIR SR. FISCAL SUPREMO, EL FISCAL MORALES SALDAÑA ES REICIDIENTE EN SU MAL COMPORTAMIENTO por lo que es necesario apartarlo de la carrera de la magistratura porque no escarmienta, pues en caso contrario al mantenerlo en su cargo de Fiscal Provisional, La Señora Fiscal de la Nación estaría aceptando que un Fiscal provisional (quien también es defensor de la legalidad y guardián de la recta administración de justicia) en el Perú debe de ser necesariamente una persona mentirosa, y que no infunda a los abogados y justiciables un profundo sentimiento de confianza y respeto como Guardián de la recta Administración de Justicia, es decir estaría enviando un mensaje claro y preciso a nuestra sociedad de que un Fiscal Provisional debe de ser una persona deshonesta que mienta descaradamente, que no tenga conducta intachable pública y privada, y que su actuación sea siempre de dudosa reputación, contradiciendo flagrantemente a nuestra Carta Magna y a nuestras leyes que exige que el Fiscal Provincial ya sea Titular o Provisional debe de gozar de conducta intachable, siendo posible si es que no se le da por concluido su nombramiento a dicho fiscal mentiroso, de ser denunciada constitucionalmente por Abuso de Autoridad y contra los Deberes Funcionales y de que interpongamos una Acción de Garantía Constitucional, si es que se persiste de querer mantener la Fiscalia de la Nación en su puesto a un Fiscal mentiroso, solo y verdaderamente por ser compadre de un Fiscal Supremo, como se demuestra con la copia de la Partida de Bautismo que acompañamos. Por esa razón es que nos dirigimos a usted Sr. Fiscal Supremo para que derive el presente Memorial a la Sra. Fiscal de la Nación y le exprese su profunda preocupación sobre el hecho acontecido.
SEXTO: Creemos Sr. Fiscal Supremo que no se debe desestimar el presente Memorial de la Sociedad Civil de Sullana basándose en la equivocada justificación de que el investigado se valió de su derecho de defensa de mentir descaradamente para tratar de archivar su denuncia y en consecuencia buscar de esa manera la impunidad para que el denunciado Fiscal siga abusando de su cargo y siga haciendo sufrir a inocentes ciudadanos de la comunidad sullanense con sus acusaciones falsas.

SÉPTIMO: Sr. Fiscal Supremo, el falso espíritu de cuerpo que existe en las Oficinas de Control Interno del Ministerio Publico hace que rara vez se sancione a un Fiscal que haya incurrido en delito Y logrando los responsables de dichas Oficinas que se conviertan casi siempre graves ilícitos penales en suaves faltas administrativas para auxiliar dolosamente a sus colegas denunciados.

OCTAVO: Sr. Fiscal Supremo, la Constitución del Perú no índica que los ciudadanos peruanos tengamos que estar esclavizados ante la corrupcion que existe en el Ministerio Publico o el Poder Judicial ni que estemos esclavizados ante un magistrado mentiroso o abusivo y mas bien nuestra Carta Magna nos ampara con el Derecho a la “legítima defensa” que tenemos los ciudadanos como un Derecho consagrado en nuestra Constitución Politica; para solicitar destituciones de malas autoridades o de denunciar conductas impropias y defendernos legalmente ante tanto abuso, vejamen y atropello cometido por diversas clase de malos magistrados que en forma permanente violan flagrantemente de manera sistemática y constante los más elementales principios constitucionales de nuestros conciudadanos

NOVENO: Sr. Fiscal Supremo, la Sociedad Civil Sullanense le pregunta con preocupación: ¿Qué seguridad tenemos que un Fiscal mentiroso vele por una recta administración de justicia? ¿Cómo un Fiscal mentiroso puede ser Defensor de la Legalidad, de los Derechos Ciudadanos y de los Intereses Públicos? ¿Cómo un Fiscal mentiroso puede velar por la Moral Publica y la persecución del Delito?, Sr. Fiscal Supremo, tal es el grado de descomposición moral que ha llegado la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico de la ciudad Piura que la misma Jefa de dicha Oficina prácticamente esta solicitando en el punto cinco de la resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura, cuya copia se acompaña al presente memorial que se querelle por Difamación al Fiscal denunciado es decir que querelle nada menos que a un supuesto Defensor de la Legalidad. Sr. Fiscal Supremo ¿Que clase de justicia se practica en el Perú en que un ciudadano tiene que llegar a querellar a un Fiscal mentiroso por haberlo agraviado, falseando la verdad?

DECIMO: Sr. Fiscal Supremo, si el abogado mentiroso y corrupto es el primer peldaño en la escalera de la corrupción en nuestro país, el Fiscal mentiroso y corrupto es el primer y principal eslabón de la pesada y ominosa cadena de la corrupción que tiene esclavizado a nuestros ciudadanos y a nuestra Nación en la mas espantosa miseria, ignorancia y pobreza (60% de pobres) lo que ha ocasionado que el 80% de jóvenes quieran irse del país, a pesar de ser el Perú un país inmensamente rico en recursos naturales y mucha de esa responsabilidad de que no se castigue a los fiscales denunciados por diversos ilícitos penales recae en sus Superiores que incumplen con sus deberes funcionales para que no se le sancione a sus colegas magistrados que han incurrido en diferentes ilícitos o faltas graves, recurriendo a un escandaloso falso espíritu de cuerpo por lo ocultos compadrazgos que existen entre magistrados imperando una total impunidad en muchos casos.

DECIMO PRIMERO: Sr.Fiscal Supremo, de esa manera es como funciona el doloso compadrazgo en nuestro país que tanto daño le hace a la Administración de Justicia y por eso tanto el Ministerio Publico y el Poder Judicial están vistos según la prestigiosa entidad anticorrupción Transparencia Internacional, como las Instituciones Públicas donde existen mas corrupción que en otras y es que entre jueces y fiscales se protegen los unos a otros cuando son denunciados en sus respectivas oficinas de Control Interno, buscando siempre el compadrazgo de un influyente Magistrado Supremo, no faltando tal vez que existan compadres que secretamente saquen cara por el magistrado denunciado.

DECIMO SEGUNDO: Sr. Fiscal Supremo, con el Director Ejecutivo de la Asociación anticorrupción hemos leído la Constitución Peruana y en sus artículos pertinentes no indica que los ciudadanos peruanos tengamos que estar esclavizados, sujetos o a merced de fiscales mentirosos o corruptos sino mas bien indica que la potestad de administrar justicia emana del Pueblo correspondiendo al Ministerio Público, la Defensa de la Legalidad y de los Intereses Públicos tutelados por el Derecho y debiendo el Ministerio publico velar también por la recta administración de justicia. Sr. Fiscal Supremo, somos un pueblo libre y soberano y si existe mucha probreza en nuestri pais es porque existen malos magistrados que no castigan el delito en nuestro país y eso ha ocasionado que se desate una gigantesca y espantosa espiral de corrupción que hace que el 95% de Peruanos vean al Ministerio Publico y al Poder Judicial con suma desconfianza porque entre magistrados se encubren sus delitos y faltas al hacerse compadres entre ellos mismos, para lograr de esa manera una total impunidad cuando llega el momento de ser denunciados y esos mismos malos magistrados tienen alejados a la Sociedad Civil de los sistemas de controles para que malos magistrados puedan delinquir e enriquecerse en forma ilícita impunemente pero queremos creer que no todo está podrido en el Ministerio Publico y en el Poder Judicial y queremos creer y pensar que Usted fue sorprendido en dicho compadrazgo por lo que muy atentamente para demostrar que dicho compadrazgo no influye en decisiones imparciales, es que solicitamos a UD, como Fiscal Supremo Defensor de la Legalidad y de la Socierdad que derive el presente memorial a la Fiscal de la Nación, para que ella, dentro de sus atribuciones legales aplique el articulo 64 del la Ley Orgánica del Ministerio Publico y DE POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL MIXTO DE LA PROVINCIA DE SULLANA SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE CONTRA DICHO FISCAL pues los firmantes creemos que un fiscal mentiroso no puede ser nunca un Defensor de la Legalidad ni de la Sociedad y mas aun alguien que es reincidente en falta grave y quien no ha escarmentado cuando se le dio por concluido el nombramiento como Fiscal Provincial Provisional Mixto de la Provincia de Chiclayo y de San Ignacio – Lambayeque y luego la misma ex Fiscal de la Nación a sabiendas que el Fiscal Morales Saldaña hizo un escándalo mayúsculo en la Corte de Justicia de Lambayeque se le nombra Fiscal Provisional de Sullana para que ahora se encuentre agraviando a inocentes ciudadanos sullanenses.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL MEMORIAL

1.- Constitución Política del Estado.
Artículo 1°. La defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.

Artículo 2°. Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.
2. A la igualdad ante la ley.
3. Toda persona tiene derecho a formular peticiones por escrito, ante la autoridad competente.

7. Al honor y a la buena reputación, a la intimidad personal y familiar así como a la voz y a la imagen propias.

22. Toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.

23. A la legítima defensa.

24. A la libertad y a la seguridad personales. En consecuencia

h. Nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometido a tortura o a tratos inhumanos o humillantes.

Artículo 146°. El Estado garantiza a los magistrados judiciales:
Inciso 3. Su permanencia en el servicio, mientras observen conducta e idoneidad propias de su función

Artículo 159°. Corresponde al Ministerio Público:
Inciso 2.- Velar por la recta administración de justicia.

Articulo 200°
Inciso 2: El amparo procede, contra el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona, que vulnera u amenaza derechos constitucionales.

2.- Ley Orgánica Del Ministerio Publico:
Artículo 1.- Función
El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, los derechos ciudadanos y los intereses públicos, la representación de la sociedad en juicio, para los efectos de defender a la familia, a los menores e incapaces y el interés social, así como para velar por la moral pública; la persecución del delito y la reparación civil. También velará por la prevención del delito dentro de las limitaciones que resultan de la presente ley y por la independencia de los órganos judiciales y la recta administración de justicia y las demás que le señalan la Constitución Política del Perú y el ordenamiento jurídico de la Nación.
Articulo 14.- Carga de la Prueba
Sobre el Ministerio Público recae la carga de la prueba en las acciones civiles, penales y tutelares que ejercite, así como en los casos de faltas disciplinarias que denuncie
Artículo 52º.-
Las sanciones disciplinarias que pueden imponerse son:d.- Destitución.
Artículo 55º.-Determinación de la sanción
Las sanciones se aplicarán según la naturaleza de la infracción, sin que sea necesario seguir el orden con que se exponen en el Artículo 52.
Articulo 60º.-Conclusión del cargo de Fiscal
Termina el cargo de Fiscal:
e) Por destitución.
Artículo 64º.- Representación del Ministerio Público por el Fiscal de la NaciónEl Fiscal de la Nación representa al Ministerio Público. Su autoridad se extiende a todos los funcionarios que lo integran, cualesquiera que sean su categoría y actividad funcional especializada.

3.- Código Procesal Constitucional
- Articulo II del Titulo Preliminar: Son fines esenciales de los procesos constitucionales , garantizar la primacía de la Constitución y la vigencia efectiva de los derechos constitucionales
-
4.- Reglamento de Organización y Funciones de la Fiscalía Suprema de Control Interno

Artículo 24.- SANCIONES DISCIPLINARIAS.- Las sanciones disciplinarias que podrán aplicarse son:
d) Destitución
Las sanciones se aplicarán según la naturaleza y gravedad de la infracción sin que sea necesario según el orden con que se exponen en este artículo.

Los Fiscales del Ministerio Público incurren en la causal de destitución cuando cometan un hecho grave que sin ser delito comprometa la dignidad del cargo y lo desmerezca en el concepto público...

5.- Texto Único Ordenado De La Ley Orgánica Del Poder Judicial.
Artículo 211.- Destitución.
Procede aplicarse la destitución al Magistrado que atente gravemente contra la respetabilidad del Poder Judicial; al que ha cometido hecho grave que sin ser delito, compromete la dignidad del cargo y desmerezca en el concepto público, siempre que haya sido sancionado con suspensión anteriormente..

IV .- ANEXOS DEL MEMORIAL
1.- Copia del DNI del Director de la Asociación Anticorrupción
2.- Copia de la ficha de inscripción de la Asociación Anticorrupción en los Registros Públicos
3.- Copia de la Resolución N° 1893 –2004 – MP – FN de fecha 28 -11- 2003 en donde se resuelve DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL MIXTA DE LA PROVINCIA DE SAN IGNACIO SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LA QUEJA POR FALTA GRAVE QUE SE ENCONTRABA EN TRAMITE, CON LO QUE SE DEMUESTRA QUE ES REINCIDENTE EN SU MAL COMPORTAMIENTO, copia de publicación del Diario Ciclón de la ciudad de Chiclayo de fecha 01- 10-2003 en la que se indica que el fiscal denunciado Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña aparece en la listas de magistrados desaprobados en el criterio de idoneidad y Copia de la Resolución N° 1640- 2004-MP-FN de fecha 22-11-2004 donde misteriosamente lo restituyen para que ahora haga daño y cause perjuicio en la ciudad de Sullana, lejos del Distrito Judicial de Lambayeque en donde protagonizó un mayúsculo escándalo por lo que fue destituido.
4.- Copia de la Denuncia Por Abuso de Autoridad contra el mismo fiscal en agravio de los señores Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez Y Alejandro David Nole Chuquihuanca
5.- Copia simple del descargo del fiscal denunciado en donde indica que la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España y que su Director se dedica a captar a personas de escaso conocimiento jurídico para lanzar "infundios" contra los magistrados peruanos
6.- Copia de la Denuncia Penal de la asociación anticorrupción por Falsedad Genérica contra el referido Fiscal Provisional
7.- Copia Certificada de la Carta de la Coordinadora General de la Agencia Española de Cooperación Internacional en el Perú, Dra. Dra. Maria Teresa Núñez Gascón indicando que no existe constancia de financiamiento internacional a la ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación”
8.- Copia de la Denuncia Penal de Abelardo Cerna Pérez y otro por Delito de Prevaricato, Abuso de Autoridad y Omisión de ejercicio a la Acción Penal contra el referido Fiscal Provisional Morales Saldaña y copia de la acusación, sentencia y confirmación de sentencia del expediente penal N° 343 –2005 en donde se demuestra que el Sr. Fiscal mintió al hacer sus descargos.
9.- Copia de la Resolución N° 105 – 2007 – ODCI – Piura de la Fiscal Superior encargada de la oficina de Control Interno del Ministerio Publico de Piura de fecha 08 de Noviembre del 2007 en la que se resuelve ABRIR PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO CONTRA JULIO MORALES SALDAÑA POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS LEGALES , EMITIR RESOLUCIONES CON FALTA DE ADECUADO ESTUDIO, MOTIVACIÓN Y FUNDAMENTACION Y NO OBSERVAR INJUSTIFICADAMENTE LOS PLAZOS LEGALES PARA EXPEDIR RESOLUCIONES
10.-Copia de Copia de las Sentencias absolutorias de la Instrucción N° 468-05 en donde se absuelve por segunda vez a los estibadores falsamente acusados por el Fiscal Morales Saldaña: Oscar Policarpo Villegas Flores, Elías Isabino Villegas Flores, Donato Milton Villegas Flores, Víctor Hugo Rosales Juárez y Alejandro David Nole Chuquihuanca por no existir pruebas de los delitos imputados de Apropiación Ilícita y Asociación Ilícita para delinquir
11.- Copia Certificada de la resolución N° 104 – 2007 – ODCI- Piura de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de la ciudad de Piura en donde la misma Jefa de dicha Oficina indica que lo que expresó el Fiscal denunciado que la Asociación Civil y ONG “Justicia sin corrupción y Educación con Alimentación” recibe dinero de España para lanzar infundios contra magistrados peruanos y que para justificar el dinero que se le envía de España, el Director de la Asociación Anticorrupción captaba a personas de escaso nivel jurídico para lanzar infundios...” no era cierto y en su punto cinco se pronuncia para que querelle nada menos que a un supuesto Defensor de la Legalidad.
12.- Copia de la Partida de Bautismo en donde se demuestra el compadrazgo entre un Fiscal Supremo Anticorrupción y el Fiscal Provincial varias veces denunciado por corrupción
13.- Copia de la Carta Notarial de fecha 06 de junio del 2007 dirigida a la Fiscal de la Nación solicitando la relación de denuncias y quejas contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña
14.-Copia de oficio N° 5339 –2007 – MP – FN- FN- SEGFIN en donde se adjunta la relación de una denuncia contra el Fiscal Julio Enrique Morales Saldaña por delito de lesiones contra una ciudadana y encubriéndose a dicho fiscal no informando sobre las abundantes denuncias y quejas que tiene dicho Fiscal mentiroso.
15.-Copia de escrito de fecha 07 de Noviembre del 2007 dirigido al Dr. Aldo León Patiño, Secretario General de la Fiscalia de la Nación, reiterando que se entregue la relación de denuncias y quejas que existan contra el Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña
16.-Copia de escrito de fecha 05 de diciembre del 2007 volviendo a reiterar dirigido al Dr. Aldo León Patiño, Secretario General de la Fiscalia de la Nación, que se entregue la relación de denuncias y quejas que existan contra el Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña y otros que hasta el presente día la oficina de control Interno no remite encubriendo los Delitos del Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña
17.-Copia de escrito de fecha 04 de diciembre del 2007 solicitando ahora al Sr. Fiscal Supremo de la Oficina de Control Interno del Ministerio Publico, Percy Peñaranda Portugal, para que entregue la relación de denuncias y quejas que existan contra el Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña y otros y que hasta el presente día la Oficina de Control Interno no remite dicha información, encubriendo los Delitos del Fiscal mentiroso Julio Enrique Morales Saldaña

Por lo expuesto

Sr. Fiscal Supremo, habiendo sido puesto en vuestro conocimiento lo que acontece en la Segunda Fiscalia Provincial Mixta de Sullana, sírvase derivar el presente Memorial a la Fiscalia de la Nación para que se le de el tramite correspondiente, y pueda resolver la Sra. Fiscal de la Nación con arreglo a ley, considerando que el nombramiento de los Fiscales en calidad de provisionales es de carácter temporal sujeto a las necesidades del servicio establecidas por la Fiscal de la Nación, quien dentro de sus atribuciones debe de saber adoptar las medidas apropiadas para el buen funcionamiento de los despachos fiscales y que estando a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 64 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Publico le estamos solicitando A LA FISCAL DE LA NACIÓN RESOLVER DAR POR CONCLUIDO EL NOMBRAMIENTO DEL FISCAL PROVISIONAL JULIO ENRIQUE MORALES SALDAÑA COMO FISCAL PROVINCIAL PROVISIONAL MIXTA DE LA PROVINCIA DE SULLANA SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES LEGALES QUE PUDIESEN SER PERTINENTES POR LAS ABUNDANTES QUEJAS Y DENUNCIAS QUE SE ENCUENTRAN EN TRAMITE Y HACER DE CONOCIMIENTO LA REFERIDA RESOLUCIÓN AL FISCAL SUPERIOR DECANO DEL DISTRITO JUDICIAL DE PIURA GERENCIA CENTRAL DE PERSONAL GERENCIA DE REGISTRO DE FISCALES Y AL FISCAL MENCIONADO, tomando en cuenta que la credibilidad del Ministerio Publico ha devenido a menos por la falta grave reincidente incurrido por el denunciado Fiscal Provincial Mixto de Sullana, Julio Enrique Morales Saldaña y ella, como Fiscal de la Nación, Máxima Jefa de un Organismo autónomo del Estado que es el Ministerio Público, el cual es titular de la acción penal pública, que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, de los derechos ciudadanos, de los intereses públicos, la representación de la sociedad para los efectos de Defender el Interés Social, así como para Velar por la Moral Pública, la Persecución del Delito y la Recta Administración de Justicia debiendo de Velar como Fiscal de la Nación por la Conducta, Idoneidad e Imagen de los Magistrados del Ministerio Publico está en la obligación de intervenir en el Presente caso en auxilio de la Sociedad y en la Defensa de la Legalidad.
Sullana, 16 de Noviembre del 2007

Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA
DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ASOCIACIÓN CIVIL “JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN”
http://justiciasincorrupcion.blogspot.com/

NOMBRES Y APELLIDOS N° DE DNI
Dr. Fransisco J. Palacios Yamunaque Abogado
Q.F. Abelardo Serna Perez 17908840
Juana de Socorro Castro Saavedra 03610382
Elias Isabino Villegas Flores 03672621
Donato Milton Villegas Flores 43516835
Victor H. Rosales Juarez 43544316
Juan Uriol Tassara 03581194
Oscar Policarpo Villegas Flores 03873782
Dr. Lizardo Reyez Barrutia Abogado
Ing. Damian Salirrosas Ñato 03609907
Mario Porras Seminario 03608716
Dr. Jose Fiestas Jaramillo Abogado
Prof. Marcos Parra Lizano 03590689
Segundo Farfan Navarro 03613707
Cesar Calle Cordova 16549965
Dr. Jorge R. Reyes Rodriguez Abogado
David Urbina Castillo 06189226
Francisco Leon Portocarrero 03598116
Oscar Godos Pacherrez 03607491
Dr. Jorge Huambachamo Flores Abogado
Martin Rios Labrin 03564488
Jorge Saldarriaga Giron 03582486
Zenón Caceres Perez 02835823
Jorge Luis Palacios Guerrero 03674110
Ricardo Gerónimo Puican 18114235
Maria Esther Cueva Correa 03596654
Silvia León Guerrero 16752068
Moises Palacios Yamunaqué 03679383
Teresa de Jesus Leon Guerrero 03659943
Jose Martin Cruz Labrin 03497311
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