viernes, 9 de enero de 2009

DE NADA VALE QUE GRAVES DENUNCIAS DE CORRUPCION SEAN DECLARADAS FUNDADAS POR LA FISCAL DE LA NACION

POR LA GRAVE CORRUPCION QUE EXISTE EN EL MINISTERIO PUBLICO DEL PERU, DE NADA VALE QUE GRAVES DENUNCIAS DE CORRUPCION SEAN DECLARADAS FUNDADAS POR LA FISCAL DE LA NACION, PUES UNA MAFIA DE FISCALES CORRUPTOS SE ENCARGAN DE ARCHIVAR DICHAS DENUNCIAS EN FORMA ILICITA COMO LOS CASOS DE LAS PREVARICADORAS MAGISTRADAS WILDA CARDENAS FALCON Y LILLY DEL ROSARIO LAP UNCHON DE LA CIUDAD DE TRUJILLO -PERU.











RESOLUCION DE LA FISCAL DE LA NACION DECLARANDO FUNDADA LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA CONTRA LA MAGISTRADA WILDA CARDENAS FALCON POR DELITO DE PREVARICATO Y CONTRA LA FE PUBLICA EN AGRAVIO EN LA MODALIDAD DE FALSEDAD IDEOLOGICA, EN AGRAVIO DE SANTIAGO WILDER GANOZA PEREDA

INFORME DEL SECRETARIO GENERAL DE LA FISCALIA DE LA NACION EN DONDE SE INDICA QUE LA FISCAL DE LA NACION DECLARO FUNDADA LA DENUNCIA PENAL INTERPUESTA CONTRA LA MAGISTRADA LILLY DEL ROSARIO LAP UNCHON POR DELITO DE PREVARICATO EN AGRAVIO DE BRYAM M. ACHTAR DOUSSET,


POR LA GRAVE CORRUPCION QUE EXISTE EN EL MINISTERIO PUBLICO EN EL PERU, DE NADA VALE QUE GRAVES DENUNCIAS DE CORRUPCION SEAN DECLARADAS FUNDADAS POR LA FISCAL DE LA NACION, PUES MAFIA DE FISCALES CORRUPTOS SE ENCARGAN DE ARCHIVAR DICHAS DENUNCIAS EN FORMA ILICITA COMO LOS CASOS DE LAS PREVARICADORA MAGISTRADAS WILDA CARDENAS FALCON Y LILLY DEL ROSARIO LAP UNCHON DE LA CIUDAD DE TRUJILLO -PERU.


En el Peru, una vez que se declara fundadas las denuncias contra corruptos magistrados peruanos por la Fiscal de la Nacion por ser los delitos denunciados demasiados evidentes, entra en movimiento nuevamente la maquinaria de la corrupcion al ser derivado dicho expediente a un Fiscal Superior corrupto para que lo investigue quien por un buen fajo de dinero o por amistad a favor del denunciado, lo archiva o deja que prescriba la accion penal para que el magistrado que fue denunciado por la Fiscal de la Nacion siga delinquiendo impunemente ahora ya con mas fuerza porque se siente protegido por la mafia que existe tanto en el poder judicial como en el Ministerio publico, para muestra dos botones, tenemos el caso de la resolucion numero 882-2001 -MP- FN de fecha 18 de septiembre del 2001 en la que ;a Fiscal de la nacion declara fundada la denuncia contra la prevaricadora magistrada de la ciudad de Trujillo - Peru, Wilda Mercedes Cardenas Falcon como Juez del Primer Juzgado de Familia de la Provincia de Trujillo,incurrio en claro Delito de Prevaricato, al expedir una prevaricante Resolucion, ordenando que abusivamente se trabe embargo en los bienes del apoderado de la demandante de nombre Bertha Montoya; en forma totalmente abusiva y prevaricadora, sin tomar en cuenta que el denunciante Santiago Wlider Ganoza Pereda no era parte en el proceso, ni tercero legitimado o coadyuvante, lo que la propia Juez denunciada lo senala en su Resolucion , pese a ello ordeno y lo ejecuto; mas aun afecto bienes que constituian herramientas de trabajo del denunciante, contraviniendo asi lo expresamente senalado en los articulos N' 6230 y 6480 inciso 3) del C6digo Procesal Civil. Asi mismo, en el Acta de Secuestro Judicial que llevo a cabo la Juez denunciada; tal como se advierte del Dictamen Pericial de Grafotecnia que se ordeno a realizar, se llego a determinar que la Secretaria Judicial Roxana Alcalde Marcelo no habia participado en dicha diligencla de embargo, pese a la propia manifestacion de la antes citada secretaria, suscribiendo dicha acta con posterioridad; y, mas aun que el depositario judicial Segundo Coronado, pese a que su nombre no aparece consignado como interviniente en la citada diligencia de Secuestro, sin embargo se advierte que ha suscrito dicha acta, lo que se presume ha sido fiirmada con posterioridad a la diligencia, evidenciando asi suficientes indicios de la comision del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideologica. previsto en el art. 428° del Codigo Penal.

Por otro lado; si bien se advierte suficientes indicios de la cornision del delito de Abuso de Autoridad pero lamentablemente la accion penal prescribio por lo que la Fiscal de nacion resolvio Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Santiago WIlder Ganoza Pereda contra la Doctora WILDA MERCEDES CARDENAS FALCON, Juez del Primer Juzgado de Familia de la Provincia de Trujillo solamente por la comision de los delitos de Prevaricato y Contra la Fe Publica -Falsedad Ideologica, remitiendose lamentablemente los actuados al Fiscal Superior competente del Distrito Judicial de Trujillo -Peru, para su arcivamiento respectivo ya sea por un buen fajo de dinero o para no investigarse para que prescriba la accion penal.
Lo mismo sucedio con la denuncia penal del senor BRYAM M, ACHTAR DOUSSET interpuesta por el delito de prevaricato contra LILLY DEL ROSARIO LAP UNCHON y que genero el expediente N 00002-2003 Distrito Judicial de La Libertad en la ciudad de Trujillo- Peru, que fue declara FUNDADA por la Fiscal de la Nacion el 04/12/2003 y que lamentablente fue remitida a un Fiscal Superior de la ciudad de Trujillo para que lo archive ya sea por amistad o por un buen fajo de dinero.
Comunicandome telefonicamente con el agraviado me indico que dicha mala magistrada tuvo un comportamiento claramente abusivo y prevaricador contra su personas al fallar a favor de la Caja Municipal de Trujillo para no pagarles unos trabajos que habia hecho para dicha entidad fincanciera pero que su abogado ya no lo habia seguido la denuncia por lo que no sabia en que situacion se encontraba.
Por lo que para demostrar la existencia de dicha mafia de malos fiscales que existen en la ciudad de Trujillo estamos solcitando a la Fiscal de la Nacion que nos informe cual es el estado final de dichas denuncias y que nos entregue copias de las resoluciones finales para poder denunciar a la Comision de Derechos humanos quienes son los responsables del grave incremento de la corrupcion en el Peru.
Sullana, 09 de Enero del 2009
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRIGUEZ CERNA
Director Ejecutivo de la Asociación Civil "Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación" y del Frente Anticorrupción de Litigantes y Agraviados por el Poder Judicial y Ministerio Público del Perú.



Links relacionados:


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Resoluciom 882 -2001-MP-FN
Lima, 12 SETIEMBRE 2001



VISTO:

EI Oficio N°648-200 I-MP-F.SUPR. C.I-MP-FN­CB, de fecha 20 de junio del 2001, cursado por el Doctor Miguel Angel Caceres Chavez, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno, mediante el cual remrte el Exp. N°0764-96-La Libertad, que contiene la investigaci6n realizada en torno a la denuncia presentada par Santiago Wilder Ganoza Pereda contra la doctora Wilda Mercedes Cardenas Falc6n, Juez del Primer Juzgado de Familia de la Provincia de Trujillo, por la presunta de la comisi6n del delito de Prevaricato y Contra la Fe PUblica ­Falsedad Ideol6gica, en el que ha recaido el Infonne ~47-2001-MP-FN-SUPRCI de fecha 20 de junio del 2001.



CONSIDERANDO:

Se Ie atribuye a la doctora Wilda Mercedes Cardenas Falcon, Juez del Primer Juzgado de Familia de la Provincia de Trujillo, que en la expedicion de la Resolucion NOJ3 de fecha 07 de diciembre de 1995, cuya copia corre a [so 48, ordeno el endose del certificado de deposito por la suma de S/. 3,730.00 al denunciante en su calidad de apoderado de la demandante Bertha Margarita Montoya Vega en el proceso seguido con Amulfo Garcia Huancayo, Exp. 518-93, bajo apercibimiento con mandato de detencion si no daba cuenta al Juzgado de la entrega de dicha suma a la demandante, asi mismo el de haber ordenado trabar embargo sobre su bienes del denunciante (herramientas de trabajo), denunciarlo ante la Fiscalia de Turno y, ademas de haber consignado en el Acta de Secuestro obrante en copia a fs.64-69 a la Secretaria del Juzgado y Depositario Judicial cuando estos no han participado en clicha diligencia.

Analizados los actuados, se aprecia la existencia de suficientes indicios sobre la comision del deIito Prevaricato, previsto por el art. 4180 del C6digo Penal, toda vez que la Juez denunciada al expedit la Resolucion N" 38 de fecha 09 de enero de 1996, cuya copia certi:ficada corre a fs. 60-61; ordenando se trabe embargo en los bienes del apoderado (en mento al Pader par Escritura Publica cuya copia corre a fs. 45/46) de la demandante Bertha Montoya, en el proceso W518-93. no tomo en cuenta que el denunciante Santiago Ganoza no era parte en el proceso (ni tercero legitimado 0 coadyuvante). 10 que Ie propia Juez denunciada 10 seiiala en su Resoluci6n de fecha 31 de enero de 1996, cuya copia corre a fs. 83, pese a ello ordena y ejecuta la medida eautelar y coercitiva antes referida; mas aUn afecto bienes que constituian herramientas de trabajo del denunciante. contraviniendo asi 10 expresamente sefialado en los articulos N' 6230 Y 6480 inciso 3) del C6digo Procesal Civil

Asi mismo, en el Acta de Secuestro Judicial obrante en fotocopia certificada obrante a fs. 64/69, que llevani a cabo la Juez denunciada; tal como se advierte del Dictamen Pericial de Grafotecnia N0301196 comente a fs. 309/310, se llega a detenninar que la Secretaria Judicial RoXana Aicalde Marcelo no ha participado en dicha diligencla de embargo, pese a la propia manifestaci6n de la antes citada secretaria, suscribiendo dicha acta con posterioridad; y, mas aim que el depositario judicial Segundo Coronado, pese a que su nombre no aparece consignado como interviniente en la citada diligencia de Secuestro, sin embargo se advierte que ha suscrito dicha acta, 10 que se presume ha sido finnada con posterioridad a la diligencia, evidencia.1lduse asi suficientes indicios de la comisi6n del delito Contra la Fe Publica en la modalidad de Falsedad Ideo16gica. previsto en el art. 428° del C6digo Penal.

Por otro lado; si bien se advierte suficientes indicios de la cornision del delito de Abuso de Autoridad, (encontnindose subsumidos los delitos de violacion de domicilio, danos y usurpaci6n de funciones), por parte de la Juez denunciada, al expedir la Resolucion n 33 de fecha 07 de diciembre de 1995, pues no tome en cuenta que el denunciante Santiago Ganoza, solicito el endose del certificado de dep6sito judicial N°71331914 en su calidad de apoderado de la demandante Bertha Montoya, condicionando la entrega del rnismo. bajo apercibimiento en caso de incumplirniento de aplicarse el inciso 2° del art. 53° del C6digo Procesal Civil. disponer su detenci6n y orden de captura conforme es de verse de las instrumentales obrantes a fs. 56 Y 57. sin embargo teniendo cuenta que ha transcurrido nuis de 5 aiios desde la fecha de la comisi6n de los hechos, ha operado la prescripci6n del delito. at baber sobrepasado el tiempo senalado en et articulo 83° del Codigo Penal.

Estando al Inforne N' 047-2001-MP-FN-SUPRCI de fecha 20 de junio del 2001, emitido por el doctor Miguel Angel Caceres Chavez, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalia Suprema de Control Interno. Y. en uso de las atribuciones conferida.; por Decreta Legislativa Nt' 052 ( Ley Orgaruca del Ministerlo Publico).

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Santiago WIlder Ganoza Pereda contra la Doctora WILDA MERCEDES CARDENAS FALCON, Juez del Primer Juzgado de Familia de )a Provincia de Trujillo, par la presunta comisi6n de 105 delitos de Prevaricato y Contra la Fe Publica -Falsedad Ideo16gica-, previstos en 10s articulos 4180 y 4280 del Codigo Penal e IMPROCEDENTE par 105 delitos de Abuso de Autoridad (subsumidos los ilicitos de violacion de domicilio, daiios y usurpacion de funciones). al haber operado la prescripci6n del delito a tenor de 10 expresamente seiialado en el art. 83° del C6digo Penal, en consecuencia; remitase los actuados al Fiscal Superior competente del Distrito Judicial de La Libertad, para los fines pertinentes.
Registrese, comuniquese y publiquese
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DRA NELLY CALDERO NAVARRO
FISCAL DE LA NACION

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