miércoles, 1 de agosto de 2012

NOTA DE PRENSA: NUEVA GRAVE DENUNCIA CONTRA LOS GERENTES DE LA CMAC DE SULLANA POR DELITOS DE OMISION DE DENUNCIA Y OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS



NOTA DE PRENSA DE LA ASOCIACIÓN JUSTICIA SIN CORRUPCION Y EDUCACIÓN CON ALIMENTACIÓN DEL PERÚ

NUEVA GRAVE DENUNCIA INTERPUESTA CONTRA LOS GERENTES DE LA CMAC DE SULLANA Y POR DELITO DE  OCULTAMIENTO DE DOCUMENTOS EN AGRAVIO DEL DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCIÓN  POR DELITOS DE OMISION DE DENUNCIA EN AGRAVIO DEL ESTADO Y OTROS

EN EL LEGITIMO DERECHO DE INFORMACION Y DE LA  LIBERTAD DE EXPRESION  DEMOSTRANDO QUE NO LE TEMEMOS TEMOR A LAS MALICIOSAS QUERELLAS Y DENUNCIAS CALUMNIOSAS INTERPUESTAS CONTRA EL DIRECTOR DE LA ASOCIACION JUSTICIA SIN CORRUPCION QUE PRETENDEN TRATAR DE ACALLAR NUESTRAS GRAVES DENUNCIAS PUBLICAMOS LA PRESENTE NOTA DE PRENSA DE LA DENUNCIA PENAL QUE SE HA INTERPUESTO EN LA FISCALIA PROVINCIAL PENAL CORPORATIVA DE SULLANA

El  Director Ejecutivo  de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación” a acudido al Sr. Fiscal de la Fiscalia Corporativa Penal de la ciudad  de Sullana  para INTERPONER  DENUNCIA PENAL

contra  Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y  Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVAen su actuaciones como Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana y contra  quienes resulten responsables penalmente por haber incurrido en el  delito de  Ocultamiento de Documentos  en agravio  del denunciante y del Estado Peruano por haberse negado los denunciados  a entregar y por haber ocultado hasta el presente dia,   la documentación ordenada a los denunciados  que se nos entregue por los Sres Vocales de la Sala Civil de la ciudad de Sullana, según sentencia con Resolución N° 18 de fecha 18 de Febrero del 2010 del Proceso de Habeas Data N° 071 -2009,  y que hasta el presente dia dichos documentos son ocultados y que los denunciados  no quieren entregar al denunciante produciéndonos perjuicio y agravio, como son:

1.-  Copia del Acuerdo de Directorio que autoriza el  pago de 15ª remuneraciones a favor de trabajadores de la CMAC de Sullana que laboraban al 2001.

2.-  – El Informe de la asesora legal y de la Oficina de Control Interno de la CMAC de Sullana que sustentan la pertinencia del pago  de 15ª remuneraciones a favor de trabajadores de la CMAC de Sullana que laboraban al 2001 y copia de la documentación que amparen el pronunciamiento.

3.-   El informe de la Gerencia sobre la fecha de adjudicación de la camioneta negra de placas RB – 4308 de propiedad de la CMAC de Sullana a una persona natural, indicando nombres del adjudicado y la razón de porque la tarjeta de propiedad sigue saliendo a nombre de la CMAC de Sullana.

Y a pesar que con fecha 22 de agosto 2011, el Tribunal Constitucional del Perú  publicó en su Página Web (www.tc.gob.pe/jurisprudencia/22082011w.html)


la Resolución (Exp. 00114-2011-Q/TC) en donde se declara improcedente el recurso de queja presentado por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, entidad crediticia que interpuso un recurso de agravio constitucional contra la resolución N° 18 emitida por la Sala Civil de Sullana (18 Feb. 2010) en la cual; declaraban fundada –en parte- la demanda de Habeas Data interpuesta por el  director ejecutivo de la Asociación Civil “Justicia Sin Corrupción”.


1.2.-  Del mismo modo, se ha acudido al mismo Fiscal para para interponer denuncia  contra  Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y  Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA en su actuaciones como Gerentes de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana y contra  quienes resulten responsables penalmente por haber incurrido en el  delito de Omisión de Denuncia en agravio de la Caja Municipal de Sullana, en agravio de la Municipalidad de Sullana y en agravio del Estado por no haber puesto en conocimiento del Ministerio Publico



el grave Delito de Apropiación Ilícita de S/. 23, 040.15 soles  cometidos por el abogado Gino Cesar  Yarleque Oliva en Perjuicio de la Caja Municipal de Sullana pese a que estaban obligados de acuerdo a ley y a pesar de que estaban obligados de hacerlo por la existencia de los Informes especiales N° 02 – 2011 / OCI- 2- 0954


y  N° 03 – 2011 / OCI- 2- 0954 realizados por el Organo de Control Interno en donde se indica  que había indicios razonables de delitos de persecución publica cometidos por el mencionado empleado de la CMAC de Sullana, Gino Cesar Yarleque Oliva pero que se negaron a denunciar supuestamente para evitar costos y gastos que ocasionarían las acciones judiciales pero al parecer habría otros motivos para que no se investigara dichos ilícito penales según se desprende de la copia de
MEMORANDUM Nº 1002  -2011 / GM” de fecha 07 /12 /2011  suscrito por los gerentes mancomunados de la CMAC de Sullana dirigida al Órgano de Control Institucional en la que se puede leer que los denunciados  Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y  Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA en su actuaciones como Gerentes  de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana incurren  en el  delito de Omisión de Denuncia en agravio de la Caja Municipal de Sullana, en agravio de la Municipalidad de Sullana y en agravio del Estado por no haber puesto en conocimiento del Ministerio Publico el grave Delito de Apropiación Ilícita  cometido en Perjuicio de la Caja Municipal de Sullana por el abogado Gino Cesar  Yarleque Oliva pese a que estaban obligados de acuerdo a ley a dar a conocer dicho delito al Ministerio Publico, por lo que  pedimos  muy atentamente que Ordene a quien corresponda el inicio de las investigaciones preliminares respectivas para que en su momento se pueda formalizar  la Denuncia Penal correspondiente ante el  señor Juez  de la Investigación Preparatoria y se pueda castigar a los denunciados,
Es el caso que el denunciante, de hace varias semanas al llegar de la ciudad de Trujillo, ha encontrado   un sobre de manila cerrado debajo de la puerta  que conduce a su domicilio ubicado en Calle San Martin 758 – Segundo piso de la ciudad de Sullana y que al abrirlo contenía dos fotocopias una que dice  “MEMORANDUM Nº 1002  -2011 / GM” de fecha 07 /12 /2011  suscrito por los gerentes mancomunados de la CMAC de Sullana dirigida al Órgano de Control Institucional en la que se puede leer que los denunciados  Samy Wilfredo CALLE RENTERIA, Luis Alfredo LEON CASTRO y  Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA en su actuaciones como Gerentes  de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana incurren  en el  delito de Omisión de Denuncia en agravio de la Caja Municipal de Sullana, en agravio de la Municipalidad de Sullana y en agravio del Estado por no haber puesto en conocimiento del Ministerio Publico el grave Delito de Apropiación Ilícita y otros cometidos en Perjuicio de la Caja Municipal de Sullana por el abogado Gino Cesar  Yarleque Oliva pese a que estaban obligados de acuerdo a ley a dar a conocer dichos delitos al Ministerio Publico y a pesar de que estaban obligados hacerlo por la existencia de los Informes especiales N° 02 – 2011 / OCI- 2- 0954 y  N° 03 – 2011 / OCI- 2- 0954 realizados por el Organo de Control Interno en donde se indicaba  que había indicios razonables de delitos de persecución publica cometidos por el mencionado empleado de la CMAC de Sullana,

Gino Cesar Yarleque Oliva

quien en su pagina web se jacta de las cosas que ha comprado con el   dinero que tiene

pero que se negaron a poner en conocimiento del Ministerio Publico según la copia del referido memorándum que adjuntamos, negándose a denunciar al mencionado empleado supuestamente para evitar costos y gastos que ocasionarían las acciones judiciales pero al parecer habría otros motivos para que no se investigara pues es sospechoso que los denunciados están haciendo grandes gastos para denunciar al recurrente en delitos que no tienen fundamentación legal y para denunciar a los periodistas Andrés Vera Córdova y Juan Uriol Tassara quienes han denunciado a través del Diario el Regional de Piura graves irregularidades que se estarían cometiendo en agravio de la CMAC de Sullana y   siendo lo grave  que según la primera pagina del informe N° 03 – 2011 / OCI- 2- 0954 realizados por el Órgano de Control Interno encontrado dentro del sobre manila que se nos ha hecho legar en forma anónima se indica que solamente se había  realizado procedimiento de Control contra el  abogado Gino Yarleque Oliva en la agencia de la CMAC de Sullana de la ciudad de  Trujillo y no en las otras agencias o sucursales donde este mal empleado  también ha trabajado por lo que es muy sospechoso que no se haya puesto en conocimiento del Ministerio Publico dicho grave delito pues era necesario que se investigue la dimensión real de la apropiación ilícita en TODAS LA SURCUSALES DONDE HAYA LABORADO ya que es sabido que a estos empleados de la CMAC de Sullana  se les para rotando de una agencia a otra por lo que es necesario que se investigue si la denunciada Bertha Isabel FERNÁNDEZ OLIVA es familiar del que incurrió en delito  Gino Cesar Yarleque Oliva y por lo cual  los denunciados gerente de la CMAC de Sullana no habrían   denunciado de acuerdo a Ley para encubrir  los  delitos cometidos por Gino Cesar Yarleque Oliva y siendo ademas que al acercarse el denunciante a leer el expediente del caso 1298 -2012 de la mencionada denuncia , este pudo   verificar  que existe de fojas 290 a 291 una copia certificada de una carta notarial de los denunciados gerentes dirigida al ex empleado de la CMAC Gino Yarleque que dice textualmente en su punto 3: “Con respecto a la afirmación realizada en sus descargos referidos a supuestos pagos realizados al pode judicial para el impulso de los procesos cabe indica que jamás se le ha autorizado a realizar lo indicado siendo que dicho acto constituye un acto que debe de investigarse por el Ministerio publico” y con  lo que se demostraría que la verdadera razón que los denunciados gerentes de la CMAC de Sullana  no denunciaron al ex empleado Gino Garcia Yarleque es que esta persona conocía personalmente de estos totalmente  ilegales pagos a magistrados del poder judicial y por lo cual se ha solicitado al cuestionado Fiscal Mitchel Julca Garcia que profundice las investigaciones preliminares para que se pueda formalizar la investigación preparatoria y puedan ser castigados los denunciados

Sullana, 31 de Julio  del 2012
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Q.F. HUMBERTO ARMANDO RODRÍGUEZ CERNA
Director Ejecutivo  de la Asociación Civil “Justicia sin Corrupción y Educación con Alimentación”,
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